Bolet?n " de "laiRe?l ,jkcademia 6allega i?3
alcabalas . seg?n han acostumbrado. E seyendo en logar asy ygualado
para dar sentencia (a) las partes presentes, avido acuerdo e consejo con
letrados e con los dichos, por mi definitiva sentencia lo judgo e declaro
e mando y lo asy condeno a la parte del procurador fiscal e de los dichos
arrendadores en las costas de e retengo en mi la tasaci?n
dellas e revoco e doy por ninguno el mandamiento quel dicho fernan ,'
peres"Sobre< ello dio, por quanto fue de "fecho e non vale de derecho; e,
desto mando dar ? la parte de los onbres moradores en el dich? coto'de' ?
pedroso e en su tierra e feligresias e: collaciones esta mi carta' de sen='
tencia sygnada por escribano publico del Rey ?'firmada de mi nonbre.
Dada en la cibdad de Santiago tres d?as del mes de febrero era de mil
e. quatrocientos e quince arios. Testigos que fueron presentes fernand
Abril e gonsalo ;honrrado, vesino de la dicha cibdad, garci rodriguez de
reino, juan . martinez, fernan rodriguez, ornes de dicho jues e otros. Yo
gonsalo Rodrigues de Malua, escrivano de nuestro Se?or el Rey e"'su
notario publico en la su corte "e en todos los sus Reynos, ? todo lo qu?
sobredicho es, foi presente e fir escribir, e pongo mi syno en testimonio
de :verdad que es a tal la presentada.?
?Visto de como el ' dicho garcia Rodrigues, por nombre del dicho
prior esconvento e omes moradores en la tierra del dicho monesterio e
feligresias ? collaciones, fasi?ndome dello relaci?n, dijo que como quier
que la dicha sentencia asy fuera dada por la parte del dicho paior e mo
nasterio de pedrosoque le recelaba que fernand peres de Andrade, mi
vasallo, e sus parientes, asy como grandes e poderosos que eran en la
dicha tierra e con poder de los arrendadores de las dichas rentas que les
non querian guardar, e conplir la dicha sentencia poniendo sus escusas
non derechas, e que fuese la mi merced de que la confirmar e otorgar e
mandar que les fuese guardada e cumplida e valiese para siempre, Yo,
viendo que me" pedia rason e derecho, (e) otrosy el mucho buen servicio
quel dicho garcia Rodrigues a fecho a mi e a los mis antecesores, e'
otrosyla"relacion que dello me fiso el dicho Martin Eanes, que dello fue
jues, tengo por bien e es mi merce de otorgar e confirmar la dicha sen
NICOL?S FORT . Y ROLD?N
(Concluir?)
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