102 jolet??i. de.la Real 5kcademia Gallega
de (la) tierra de:Santiago e . adelantado de las fronteras, en la? batalla del
Salado de cabo Tarifa que del dicho Se?or Rey fueron vencidos el gran
poderoso Albafaen, Rey de, benemarin.e de fes, (tremesen) e marocos..
el Rey ...de granada;:, porque el dicho Se?or el Rey, a la 'escapada ' de la
dicha. batalla, por amoreruego . de los dichos Se?ores e por el dicho
previllejo del dicho monesterio que le fueron mostrados por tal por los
,religiosos del dicho mosterio rogando ? dios por el dicho Se?or Rey,
todo : por bien eifue su merced de previllej?r al dicho monasterio e a
todos los ombres moradores en la su tierra e. feligres?as e collaciones
(de) que non payasen monedas por cabesas nin otros pechos nyn por'
tadgos, (por lo cual) los onbres moradores de las dichas tierras del dicho
coto de pedroso non eran tenidos de pagar las dichas monedas, nin otros
,.., pechos, nin pedidos al dicho Se?or Rey pertenescientes. E visto de como
por la parte del dicho Se?or Rey e de los arrendadores de las dichas
rentas e por sus procuradores fue alegado por todas estas cosas ` (que)
los onbres moradores e. provadores en la dicha tierra del coto de pedroso
se escusaban de pagar las dichas monedas e todos los dichos derechos e
servicios al dicho Se?or Rey pertenescientes, por quanto el dicho Se?or
Rey por sus cartas e cuadernos mandara que pagasen todos e non fuesen:
escusados cotos, nyn tierras, nin villas, nin lugares esentos e non esentos,
e por ende que me ped?an que les condenase a pagar agora e de aqu?
?delante;.e salvo esto que negara todas las , otras cosas por sus partes
pedidas demandadas (e) recontadas, yo, el dicho juez, fise secucion e re'
cibi a probar ::amas las dichas` partes a todas las otras cosas al dicho
pl?yto.?.pertenecientes ? la dicha prueva en esta . manera: Veyendo los
previllejos e mercedes que los dichos Se?ores 'Reies,an fecho al dicho`
monasterio e a los ornes moradores en su tierra e feligres?as e colla
ciones e. la prima fecha por su .parte por ornes forsados e fijosdalgos,
segunda ordenamiento e ordenanza del dicho Se?or Rey, fallo que su
prevepcia,es bien fecha a quantos abondan ? su derecho e non deben ser
enb?rgados por las razones e.... allegadas por el dicho procurador fiscal,
arrendadores ? procuradores de las dichas rentas por la cual de su pro
venc?a fecha; e mando porque los onbres moradores e procuradores en el
dicho coto de pedrosyo e sus felegresias e collaciones, agora ni desde
adui adelante ellos ni sus descendientes non den ni paguen monedas por
cabesas ni otros pechos ni tributos reales al dicho Se?or Rey pertenes l
cientes ni ? sus arrendadores, salvos tan solamente dos canamas de'
monedas que fallo que antiguamente solian pagar al dicho Se?or Rey
de siete en siete' a?os en con?simiento de se?or?o Real?, estas mando
que paguen al dicho Se?or Rey?, e non otra cosa alguna; e salvo las'