Bolet?n de la real Academia Gallega 217
? peres e a otra qualquier persona por la fortalesa teniades fecho e que
? segund derecho e leyes de mis Reynos vos non podiades escusar de
? ge la dar e entregar e cunplir su testamento. suplicandome sobre ello
? le proveyese mandando que syn enbargo de las rasones por vos dichas
? e allegadas le entregasedes la dicha fortalesa o como la mi merced
?fuese lo qual todo yo mande ver en el dicho mi consejo e por los del
? dicho mi consejo vistos los pleitos e omenajes que por vos el dicho
? pedro de Andrada en ellos fueron presentados e todo lo que por cada
? una de las partes fue dicho e allegado fue acordado que porque el
? dicho pleito e ?menaje que vos al dicho diego de Andrada fesistes de
? le entregar, la dicha fortalesa e le acoger en ella paresce en como el
? dicho diego de Andrada vos mando qu? entregasedes la dicha forta
? ? lesa al dicho gomes peres de las marinas o a su cierto mandado
? viniendo el dicho gomes peres en su libre poder e despues el dicho
? gomes peres por virtud dello vos avia pedido la dicha fortalesa le
? avi?des fecho pleito e omenaje por ella a el e a su heredero e vos
? avia arado el dicho pleito e omenaje que por su mandado al dicho
? diego de Andrada apiades fecho e asimismo de como el dicho gomes
? peres en su vida avia dexado constituydo por su heredera a la dicha
? do?a ginebra su fija e despues por su testamento e syn enbargo de
?las rasones por vos dichas e allegadas yo devia mandar entregar la
' ? dicha fortalesa de Mexia a la dicha do?a ginebra e al dicho luis de
.
? redes en lo alto e en lo baxo della con todos sus pertrechos e armas
? e bastimentos que en ella estan e con que la Rescibistes en manera qta e
? ellos sean entregos e apoderados de todo ello a toda su voluntad ea
? bos faciendolo e cunpliendolo asy yo por esta mi carta vos algo e
;quito e suelto una e dos e tres veses a vos e a cada uno de vos el
? dicho juramento e pleito e ()menaje e seguridad que al dicho gomes
? peres en su vida e al dicho diego de Andrada fesistes e otra cualquier
? persona o personas ayades fecho por la dicha fortalesa en qualquier
? manera e vos doy por libres e quitos dellos a vos e al dicho pedro de
? Andrade e juan garcia de barbeyto vuestro 'padre e a cada uno de
? vos e a vuestros linajes e bienes para sienpre jamas. lo qual vos
? mando que asy fagades e cunplades no enbargante que la dicha en
? trega non se faga por mano de portero conoscido de mi canaara ni
? como quier que vos el dicho juan garcia non vengades ni enbiedes a
? mi para que vos lo yo mande en persona e como quier que en ello no
? intervengan las otras solepnidades e cosas que segund derecho e
? leyes de mis Reynos e fasafias despafia se requieren en la entrega de