APUNTES PARA LA HISTORIA DE VIGO 105
2. LA CUESTION DE LOS LIMITES JURISDICCIONALES
Aunque decretada su erecci?n en octubre del a?o 20, como
ya dijimos, sin embargo, esta nueva corporaci?n de mercaderes,
industriales y navieros no principiar?a su vida oficial y p?blica
hasta, justamente, dos a?os m?s tarde. En sesi?n celebrada el
14 de octubre de 1822 por el Consulado coru??s, di?se noticia a
sus miembros de dos oficios, datados a primero de octubre, re
ci?n llegados de Vigo. Uno del Concejo, manifestando "haberse
instaurado all? el Consulado". Y otro de esta instituci?n, expre
sando "haber dado principio a sus sesiones...".
M?s que las cuestiones dimanadas de la penuria de fondos
iniciales, local para sede del nuevo organismo, elecci?n de su
plana dirigente u otros factores imprevistamente dificultat?vos,
sabemos que el ?nico estorbo que impidi? la inmediata puesta
en marcha de aqu?l ata?e a la demarcaci?n de los l?mites ge0
gr?ficos de su competencia. Fue ?ste, en efecto, el primigenio
campo de la disputa suscitada entre La Coru?a y Vigo. ,
A principios de 1821 el Municipio vigu?s tom? cartas en el
asunto 2. Envi? al Jefe Pol?tico Superior de la provincia de Gali
cia (sic) un escrito expositivo y un plano geogr?fico, demostra
tivos del territorio que "debe caber al Consulado concedido a la
ciudad de Vigo por el Soberano Congreso...". En ambos docu
mentos aparec?a como ?mbito jurisdiccional del mismo todo el
territorio comprendido al Sur de una l?nea imaginaria trazada
desde el cabo Finisterre hasta Villafranca del Ejerzo. Dicho es
pacio ven?a a incluir, en sus lindes oriental y meridional, a los
puertos secos lim?trofes con Le?n y Portugal, y por el Oeste a
los puertos mojados insertos en el litoral comprendido desde el
referido promontorio finist?rrico hasta la desembocadura del
Mi?o 3.
Entre otras consideraciones, los regidores vigueses indicaban
?stas: "Desde el desembocadero del r?o Mi?o al cabo de Finis
, B. C. C., Actas Consulado, lib. IV, fols. 258259.
2 La corporaci?n compon?ase as?: Alcalde 1.?, Manuel Gonz?lez; Alcalde 2.0
Manuel B?rcena; Regidores: Manuel Pascual Coca, Pedro de la Fuente, Jos? Roura ,
y Sala, Francisco Y??ez de Castro, Jos? Rodr?guez, Juan Buch y Arnau, Francisco
de Francisco L?pez, Jos? Parcero. Eran Procuradores S?ndicos, Vicente Caballero
y Mat?as D?az Prado.
A. M. C., Trienio Constitucional, leg. III, doc. 21 feb. 1821.