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l oletin" de la Real 5lcadeniia Gallega 287
nando ? de', la C?ndes? do?a Francisca de Zu?iga'vuestra muger me
fue fecha relacion que vosotros tenedes algunos vienes partibles que
*no son. de Mayoradgo e queredes facer dellos mayoradgo en uno de
vuestros`"hijos e hijas de entrambos ados, eme suplicastes e pedistes
m por 'merced vos diese licencia e facultad para quopodais hacer el
dicho mayoradgo, eye acatando los muchos 'y buenos eleales conti
? nues servicios que al Rey mi Senor ? Padre e ami me habeis fecho,
por haceros bien y merced, per la presente de mi propio motu acierta
ti ciencia epoderio real absoluto que enesta parte quiero usar y uso
come reina y se?ora natural, doy licencia y facultad avos . el dicho
*Conde don Fernando e ala dicha Condesa dofia Francisca de Zu?iga
y vuestra muger para ; quo ambos juntamente podades hacer el mayo
b radgo'en uno de'vuestros hijos o hijas de entrambos a dos quoagora
= teneis e tubieredes de aqui adelante detodas las villas e castillos'o
=vasallos`e maravedis de juro y heredamientos y otras cosas que vo
sotros teneis y poseeis e cada uno de vos tiene y posee queno son de
mayoradgo con tanto que seen vuestros propios e no en perjuicio de
mi derecho ni de otro tercero...? etc. (1)
En?virtud de esta autorizaci?n, los Condes D. Fernando y D.a Fran
circa, en '1.? de Febrero del a?o siguiente de 1515, por ante Diego
Montoto y Martin Salgado, escribanos de la Coruna, fundan el mayo
razgo y>dicen;
Per cuanto vos Do?a Teresa de Andrade e Ulloa nuestra hija
?legitima nos sois muy obediente, deseando que vos e los que de vos
*
a segun que lo fueron .aquellos de quien vos venides e descendedes.
E por que quede perpetua e loable memoria de nuestro linage e del
vuestro e per vos hacer gran merced, de nuestra propia ciencia e de
*liberada voluntad sin premia e sin fuerza ni por acto de enga?o
enduzidos fazemos donacion no revocable entrevivos cesion traspasa
? cion perp?tua avos la dicha do?a Teresa de' Andrade nuestra hija
para que por titulo de Mayorazgo ayades e llevedes los vienes "y
cosas sig?ientes.*
Contin?a la relaci?n de lo que vincula D. Fernando a favor de su
hija y prosigue el documento:'
g Iten, yo la dicha Condesa do?a Francisca de Zu?iga doy y dono
2 avos la dicha do?a Teresa por el dicho t?tulo de Mayorazgo la mi
fortal?za del Pambre e casa de Villamayor de Vlloa con las mis tie
(r) Pleito cit.