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BOLET?N DE LA REAL ACADEMIA GALLEGA 121
pais y la una del de Catalu?a .o Valencia, el que clarifican con tierra lla
mada de vino, de que, ha resultado que todos aquellos q?e estaban vicia
dos en el uso de el padecieron unas fiebres que les quito la vida al'sep
timo dia, sin haber alcanzado ninguna medicina acortarlas, porque la
composicion del expresado vino asevera el referido medico ser bastante
a matar a cualquiera que use de el?. P?dese, en consecuencia, que se
prohiba a los catalanes y a toda otra persona la importaci?n de vinos y
que se quiten las tabernas que aqu?llos ten?an establecidas en los con
tornos, ? para que no sucedan las ri?as, quimeras y muertes que han
acaecido en ellas por su extravio, sin percibirse ni poder ocurrir las jus
ticias a tiempo de evitarlas y precaverlas, como ha sucedido pocos a?os`
hace en la intitulada de Campolongo, en que hubo cinco muertes violen
tas, sin saberse de ellas hasta el dia siguiente?. Atendiendo a todo ello,
el monarca resolvi? as?: ? Os mandamos que, siendo requeridos con
esta nuestra carta, no permitais que, los catalanes, ni otra persona, intro
duzcan vino alguno para vender, haciendoles suspenderla venta del que
hayan introducido, interin y hasta tanto que los cosecheros de ella y su
termino no vendan el de su cosecha, y en este caso hagan asimismo re
conocer el que se introduzca por los catalanes si esta o no compuesto de
ingredientes perjudiciales a la salud humana, y constando que lo esta,
no permitireis de modo alguno su venta, antes los castigueis segun el
merito del delito. Y en caso de no ser suficiente la cosecha de vino
que se coge en el termino de esa villa para cubrir el abasto, asimismo os
mandamos que esta lo procure por asiento y que a este sean preferidos
los vecinos y naturales, con la obligacion de darlo del que se coge en la
jurisdiccion y provincia y a falta de estos del de Ribadavia y de los de.'
m?s parajes de este reino de Galicia, sin permitir ni admitir a este
asiento a ningun vecino catalan ni de otro paraje o reino extranjero, lo
que hareis guardar y cumplir asi, vos, la expresada Justicia de villa de
Puente de Heume, que asi es nra voluntad. Y lo' cumplireis pena de ?
la nra merced y de treinta mil mrs para la nuestra Camara...?
Por. otra carta del mismo monarca, de 18 de febrero de 1772, y
habiendo 'denunciado ,Puentedeume una taberna de los catalanes en la
jurisdicci?n de Caba?as y lugar del Arenal, por sus vinos, aun m?s
perjudiciales que los que ten?an" en Puentedeume, se dispuso: ?no per
mitais que hasta que se consuman los vinos de las cosechas de esa villa
se introduzcan ni ; vendan en' ella otros algunos de fuera y en ningun
caso permitais la introduccion y venta de los extranjeros ?. A
'Lo expuesto bien demuestra c?mo el ayuntamiento se manifestaba
decidido protector de la industria vin?cola en la comarca: Agregaremos