l Jo I OLET?N DE LA REAL ACADEMIA thLLt?? ?
mos de referirnos (I). Recordaremos a este prop?sito una carta del
rey D. Carlos III, su fecha en Madrid, a 28 de septiembre de 1770, mo
tivada por una reclamaci?n de la villa contra el vino expendido por in
dustriales catalanes, al que se tachaba de adulterado, artificial y causante
incluso de enfermedades y fallecimientos.
Quej?base Puentedeume del grav?simo perjuicio que para el consumo
de vinos del pa?s ocasionaba el establecimiento de las tabernas de los
catalanes, a las que iban los consumidores con, preferencia, por tratarse
de vinos m?s fuertes que los nuestros, los cuales produc?an embriague?
ces, enfermedades y aun muertes, seg?n testimonio del doctor D. Pedro
Temprado de Olivares, primer cirujano de la real armada, quien decla
raba ?que dhos .catalanes recogen el vino que se halla perdido en dha
villa y le echan palo de Campeche, uva de sa?co exprimida y piedra lum
bre, le dejan fermentar y tienen , prevenida una vasija que ha encerrado
salmuera fuerte, echando dos partes de esta composicion con el vino del
(1) .Iten que por quanto el principal sustento de los vs de la dha villa
consiste en la labranza de sus vi?as y vta de su bino, y si se consentiese meter
en ella bino de rribadabia, Orense, baldeorras, bierzo y otras partes, los vos de
la dha villa no podrian hender el de su cosecha, por no ser tan bueno como de
las partes arriba dhas y padecerian gran detrimento por no tener otras labran
, zas de que se sustentar, y para rremedio de lo susodho y devitar los fraudes
que podr?a haber en las alcabalas y dros devidos a su mag., conformandose.con
la hordenanza antigua, usada y guardada en la dha villa dende el dho tiempo
ynmemorial a esta parte, hordenaron y mandaron que ninguna perssona de
qualquier calidad que sea pueda 'meter ni vender bino en la dha villa sino
fuesen los vs della, y el que ansi metieren aya de ser labrado y cox?do en la
jurdicion della y sus alfoces, y esto dende dia de nuestra ssa de setiembre hasta
dia de san martin de nobiembre de cada un ano y no mas, ecepto que el
vz? que tubiere bino de su labranza o rrenta lo pueda meter en el dho tiempo,
aunque sea de fuera de l? dha jurdicion y alfoces, como sea labrado y coxido
tres leguas al contorno de la" dha villa y no de otras partes, y, el tal bino lo
pueda bender cada u guando que quisiere de la cosecha, con que ponga ramo 'o
se?al de como se bende y tenga medidas conferidas de todas suertes, y los
va que quisieren meter bino conprado lo puedan hacer dentro del dho tiempo,
con que sea de lo que se labrare en la jurdicion de la dha villa y alfoces y no
de otra manera ni de otras partes, y con que no lo puedan vender sin pedir
primero licencia a la justa y rregimi? y que le ponga precio coa moderada
ganancia, conque mientras obiere bino de cosecha aya de preferir siempre al
bino de conpra, sopena que qualquiea perssona qe contrabiniere a hasta horde
nanza en qualquiera manera aya perdido y pierda el dho bino e yncurra en
pena de tres mill mrs aplicado todo ello en la forma de arriva, conque no se
entienda esta hordenanza con su exa dho se?or conde ni con sus arrendatarios
siendo vos dula dha Ua segun se acostumbra?.