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262 BOLETiN DE LA REAL ACADEMIA GALLEGA
tambi?n se, embarca en este r?o todo g?nero de vino de lo que se coge
en la tierra y se lleva a Asturias y a Vizcaya y a otras partes?.
En el partido se celebran hoy unas diez ferias mensuales.
Las ventas que se hac?an en la villa, del pescado, frutas y otras mer
cader?as, estaban minuciosamente reguladas, y estas pr?cticas fuer?n
recogidas en las ordenanzas de 1622.
All? se establece que de, las mercader?as que viniesen, tanto por mar
como por tierra, para abastecimiento de ,la villa, nadie las compre al
por mayor para volverlas a vender, ni salga a los caminos para adquirir
las un cuarto de legua a la redonda ni en la r?a y playa, hasta despu?s
de tres d?as de hallarse a la venta , con pena de la p?rdida de tales mer
cader?as y mil maraved?s; que el pescado y dem?s efectos que vengan
por mar sea menester descargarlos y venderlos en la villa, exceptu?n
dose los nav?os grandes imposibilitados de entrar, los cuales descargar?n
en otros peque?os, previa la consiguiente licencia y el pago de los dere
chos debidos, y se les facultar? para cargar ?de naranja, lim?n, fruta y
otras cosas de la, tierra, con tal que, aunque ayan concertado la dha na
ranja, lim?n y fruta en otras partes fuera de la dha vi', ayan de tomar y
comprar primero la de los vs de la dha via y su jurdici?n y alfoces que la
de los de fuera ?, bajo la misma pena que en el caso anterior; que los
que traigan pescado ?lo bendan en la plaza pua o en el peyrao y muelle
por pesso, a los precios que le fueren puestos por la Jusa o por el bebe
dor de los mantenimientos y no en cassas ni otra pee, ecepto que los de
fuera lo puedan bender en sus barcos y en la rribera, y si el pescado
que trajeren fuere sardina, xurelo o otro menudo, ans? los unos como los
otros lo pueden bender puta mente a todos en los barcos y rribera des
pu?s que le sea puesto precio por la justa o por el behedor?, y que se
han de esperar por lo menos tres horas para que se provisten los veci
nos y comarcanos, y si alguien lo tomase para volverlo a vender y no
hubiere el suficiente, se le pueda recuperar al precio de adquisici?n,
pena de perder el pescado y de 50o maraved?s, ?y se entiende que al
pescado grueso se le aya de poner y ponga postura y precio por todo ?l
tpo del a?o, pero a la pescar?a que pesse pescado menudo solo se le ha
de poner el dho precio dende principio de abril hasta el fin de seto de
cada a?o?; y que el trigo, centeno, mijo y cebada no se vendan ?sino en
la alh?ndiga y azogue de la villa ?y en el suelo bajo della, sin subirlo
arriba, y por la medida marcada que se ussa, pena de perderlo y de
? cuatrocientos mrs?, en la que incurrir?n los vendedores y compradores
y el arrendador del azogue y alh?ndiga.