'patella de la Real ,lcademia Gallega 301
crecer y aumentarse sin yrse ahogandose y estorbandose los unos a los
otro~.
que en los dichos montes'se guarden en el cortar leyes y premati
cas y para le?a no se corte castano roble ni quexigo por el pie pero
que se pueda cortar por lo alto dexando orca y pcndon y para madera
de sus casas y labores solamente se pueda cortar lo que cada uno
oviere nienester para si y no para vender y entonces la tal corta se
haga con licencia de la justici? y en la parte que fuere se?aiado guar=
dando el modo y forma que para.ello diere.
que en ningunos monies propios de particulares o comunes con
cejales en los quales aya casta?os carvallos o quexigos se puedan
hazer roturas ni estivadas sin que .primerainente las justi?ias del parti
do den para ello licen?ia la qual no puedan dar ni den hasta que
hauiendolo platicado entre si y con personas entendidas ayan dado
orden de la forma que devian tener en las dichas rroturas y estluadas
para que ?n clias vayan dexando por cortar a trechos convinientes
linpios y rresaluados los castafios rrobles y quexigos que convenga
segun la calidad de la tierra de suerte que aquellos queden libres para
poder yr creziendo y seguros de que el fuego no los pueda quemar ni ?
sollamar.
que de ninguno de los monies solos ni fragas comunes ni de par
ticulares se pueda cortar n? corten rrobles para hazer duela y sacar
fueradel rreyno por mar ni por tierra enpero para provision y gasto
deste rreyno se pueda cortar la dicha duela guardando la orden y forma,
que por la justicia de cada p?rtido fuere dada y con su licencia.
que no se puedan cortar ni corten robles ni quexigos para arcos
de pipas ni botadores ni estrouas para sacar fuera del reyno ni los
puedan sacar del ni llevar por mar ni por tierra.
que dentro de tres leguas de la mar no se pueda cortar ni corte
ningun rroble para hazer madera y. sacar fuera del rreino ni para duela
aunque sea para gastar en este rreino las quales dichas tres leguas se
quenten y midan conio y en la forma que las contare y mediere yamo
jonare la persona que desta rreal audien?ia se nombrara para el dho
efecto,
que en las dichas tres leguas ningunos robles se puedan descascar
o descortesar en todo ni en parte y fuera deltas se puedan descortesar
en la parte y forma que por las justi?ias fuere declarado y ordenado y
que para hazer cestos no se corten casta?os por el pie antes se hayan
de hazer del rrecepo y de los que se cortaren linpiando los montes o
haziendo roturas y estivadas en la forma aqui permitida.
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