290 BOLET?^ DE LA ACADEMIA GALLEGA
el proviso'. Pedro Y?fiez y su hermano el ` can?nigo` Fernando a
declararlos p?blicamente excomulgados. , No se amendrentaron por
ello los fundadores, ni bast? tan rigurosa como arbitraria medida
para arredrarlos de su prop?sito, porque vi?ndose` injustamen.te
perseguidos recurrieron en defensa propia al Sumo 'Pont?fice
Juan XXI, quien expi?di? un Breve en Viterbo el d?a 13 de Abril
del:, a?o 1277, levantando las censuras impuestas contra ellos, con
denando la conducta de sus adversarios, y elogiando la obra de la
nueva fundaci?n, a la vez que prohib?a terluinantemente. que se
opusiese a ella el Cabildo. Dirimido con esto el pleito entre frai
les y can?nigos,' estableci?ronse posteriormente, de com?n acuerdo,
ciertas bases encaminadas a la seguridad de la "fundaci?n y a la
e zo constar en
escritura p?blica, autorizada por el notario lucense Pelayo' Fernan
dez, y aprobada y sellada por el Provincial de la Orden en Espa?a.
A este pacto de concordia sigui?se un solemne y p?blico do
cumento que pas? ante el`notario''eclesi?stico de Lugo Arias P?rez
con fecha 15 de Julio de 1280, en virtud del cual el nuevo Obispo
D Juan y su Cabildo aprobaron la venida de los Padres Pre?ica
doves a Lugo "y les confirmaron en la posesi?n del solar que
hab?an elegido para la fundaci?n del convento; ratificaron? todo lo
hecho en su favor por el Obispo D. Fernando antes de su traslado
a Tuy; subsanaron los defectos que pudiera haber en dicha funda
ci?n por haberle faltado la aprobaci?n del' Cabildo? revocaron todas I
las sentencias dadas contra los dominicos lucenses y sus bienhe.
chores; y se dieron por muy satisfecho's de que se hiciese la funda
ci?n, declar?ndola de gran utilidad para la salud espiritual de todos
los diooesanos. Como condici?n previa de las conoesiones expresa
das, exigi?se la observancia del pacto de concordia establecido an
teriormente, seg?n hemos visto ya, entre el Obispo y su Cabildo de
una pantie y el Prior y Comunidad de Santo Domingo de la otra.
Hechas las paces en la forma indicada (debido tal vez a los
buenos oficios del nuevo Prelado) ya pudieron los Dominicos lu
censes continuar sin inconveniente alguno la obra interrumpida de
la f?brica de su convento y desarrollar en ?n ambiente propicio
sus actividades apostalicas : (1).
Con posterioridad .:al a?o 1280 aparece alguno que otro. docu
? (1) La escritura en que constan dichas concesiones del Cabildo lu
cense constituye el Ap?ndice n.?m.' XXXIX del tomo XLI de la Espa? L
Sagrada, donde is inserta el P. Risco.