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48 BOLET?N DE LA REAL ACADEMIA GALLEGA
desagrado por muchas gentes, en vista de lo cual el entonces
p?rroco, don Manuel Montes M?ndez, acord? suprimirla.
La fiesta de Santiago no parece que tuviese importancia,
y as? el ayuntamiento, en 19 de junio de 1621, determin? que ,
?por cuanto l a advocaci?n de la iglesia mayor y parroquia
de esta villa es del glorioso Ap?stol Santiago, y el d?a de su
fiesta se ha echado de ver que los oficios divinos se hacen
con alguna indecencia, porque los sacerdotes y mucha par
te de los vecinos se salen fuera de la villa a otras feligres?as
de la misma advocaci?n, y para que esto se remedie adelante
y no s e note falta de devoci?n en los dichos vecinos con pa
tr?n y santo a quien tanto se debe, se celebre su fiesta, que es
a 25 de julio, lo mejor que se pudiere, conforme a la posibi
lidad de la villa, y en cuanto al culto divino, se digan las v?s
peras y misa cantada con toda solemnidad posible, y haya
serm?n, y se avise a los capellanes de proveer de la villa y
de su excelencia que aquel d?a y v?spera no falten, so pena
que sean multados cada uno en seis reales? (1) .
Las funciones religiosas de Semana Santa, a excepci?n
(1)? El ayuntamiento legislaba con frecuencia en asuntos eclesi?sticos.
F4n R jd~e febrero de 1620 resuelve que dos comisarios hagan que no coincidan
las fiestas y procesiones que 63 celebran en las iglesias do la villa. Es
curioso el acuerdo de 25 de febrero de 1843 sobre diferencia en 'el toque de
campanas a muerto, el cual dice: ?que mediante es incompatible con la
igualdad cristiana la diferencia de toques que se observa en este pueblo
unicamente, cuando muera alg?n sujeto, se oficie al se?or cura p?rroco a
fin de que se sirva disponer lo oportuno para que el clamor d? las campa
nas o toque a muerto sea igual para toda clase de personas y ?ste sea a lag,
manera que hoy se llama a pobre?. Por otro acuerdo de 22 de abril del mis
mo a?o 1843 se fij? el arancel d3 f?brica, a fin de subvenir a las necesida
des del culto, ya que por consecuencia de la desamortizaci?n quedara la igle
sia parroquial sin biedes; y tal arancel era: ?Por cada bautismo que se ce
lebre en la iglesia parroquial se pagar?n de derechos a su f?brica 4 reales;
por cada casamiento id. id., 10; por cada bendici?n post partem o entrada
de iglesia, 4; por cada funci?n do entierro o agito f?nebre, 16; idem us?n
dose la Cruz Mayor, 8; los derechos de sepultura no bajar?n de 15 reales
ni subir?n de 60, dejando su graduaci?n a juicio del fabriquero, seg?n la
mayor o menor posibilidad del finado; id. los do p?rvulos ser?n do 4 'a 20
reales id. id.; por cada funci?n mayor con expuesto se pagar? a la f?brica
16; siendo con ?rgano. 20; .por cada misa cantada suelta, 6 reales; por
los c?riales en cualquier funci?n, 2; y, finalmente, adem?s en dichas funciones
se pagar? por cada sacerdote que asista a ellas por raz?n de piso 16 mrs.?.