242 Dolet?n de la Real 5kcademia Gallega
del dicho ospital los tienpos pasados an aforado algunos byenes e casas
del dicho ospital por menos precio delo que valyan e an llevado ellos
algunos dineros para sy por que hiziesen los tales foros, e otras vezes
aforavan las tales casas e byenes a devdos e amygos por menos de lo que
valyan, de lo qual el dicho ospital e pobres del Recibieron mucho da?o,
por ende mandamos que el procurador que fuere por tienpo del dicho
espital no pueda aforar cosa alguna del dicho ospital syn licencia del
Juez desta dicha villa, para que el dicho juez tome testigos de ynforma
clon sy es vtile e provechoso [para] el dicho ospital que se afore e sy se
pudra hallar otra persona que de mas en foro, de [manera] que no pueda
ayer fravde ny enga?o en ello, al qual dicho juez nos damos poder con
plido para que pueda dar la dicha licencia por executar costas al dicho
ospital se enbyara ante nos o ante nuestro provisor por la dicha licen
cia, sopena que el procurador que aforare la hazienda del dicho ospital
syn guardar lo que dicho es que caya e yncurra en pena de dos mili mrs.
para el dicho ospital, e el tal afuero no valga cosa alguna e se torne al
dicho ospital libre e desembargado,
?Iten mandamos al dicho mayordomo que es o fuere del dicho os
pital que Repare e aderece las letrinas del dicho ospital e les ponga las
tablas e madera que fuere menester, porque estan mal Reparadas.
?Iten mandamos al dicho mayordomo que conpre una caldera
grande para lavar la Ropa de los pobres del dicho ospital e vna abasia
grande de madera para lo mismo.
?Iten para que el dicho espital este sienpre lynpio y syn mal olor
mandamos al dicho mayordomo que no consienta a los espitaleros tener
puercos dentro en la casa del dicho ospital, e sy el tal espitalero los to
viere e no los quysiere echar, que sea quitado de espitalero e se tome
otro.
?Otrosy mandamos quel dicho procurador que aora es o el concejo
de la dicha villa sean obligados a tener estos pregetos e mandamiento
nuestro en su poder e guardarlos e mostrarlos a persona o personas que
por nuestro mandado visitare el dicho espital para que vean como se a
hecho e cunplido lo por nos mandado, e si el dicho mayordomo los to
viere guando dexare el dicho cargo, los dexe en poder del otro mayor
domo que entrare o al dicho concejo sopena de dexar (?) e de quinien
tos mrs. para las nesgesidades e Reparo del dicho ospital.
?Los quales dichos pregetos fueron leydos e publicados en la iglesia
de san pero della dicha villa de Muros en presencia de su Rma. se?oria
e del concejo de la dicha villa e clerezia della por my Juan Romero no
tario publico e scrivano de su S.a en la dicha villa de muros a quynze