Bolet?n de (a Real ,kcademia Gallega 241
que esten delante del las [personas conj (?) la llave del arca y el escri
uano de concejo, y en poder del tal procurador ande el ynventario [de la
halzienda segun est? dicho al presente y est? en el arca de concejo y de
aquel se haga vn trasla[do para] el dicho procurador y lo firme el escri
uano de su nonbre.
?Iten mandamos que todas las debudas que se devieren al dicho os
pita/ et diere en su (cargo procurador que oviere tensdo cargo del
dicho ospital que de todas ellas se haga [cargo el procurador que suce
diere para que tenga cargo de las obras, e que entonces se Reciban [todas
las] debudas al procurador que las diere en descargo guando ouiere he
cho diligencias contra los devdores e los oviere pedido por justicia lo que
deven al dicho ospital por Razon de los foros o hazienda que tiene el di
cho ospital los tales devdores.
?Iten que de aqui adelante sea obligado cada Regidor e alcalde una
vez enel principio de cada mes de ver e visitar el dicho ospital e pobres
del e ynformarse si est? lynpio e si se acogen e alvergan en el los pobres
como es Razon, e si hallaren alguna falta que lo denuncien al procura
dor del ospital para que lo haga Remediar.
?Iten mandamos que el dicho procurador que fuere del dicho ospi
tal tenga vn libro de papel blanco en que escriva el nonbre del pobre que
enfermare y los bienes e Ropas e dineros que truxere, e si sanare dela
enfermedad, todo se lo entreguen, e sy muriere syn testamento, que los
guarde e tenga guardados, e lo haga saber dentro de treynta dias a nos,
estando eneste arcobispado, e en nuestra avsencia a nuestro provisor para
que se le enbie a dezir lo que se a de hazer de los bienes del dicho
pobre, siendo de dos ducados arriba la hazienda que dexare, e lo que se
le mandare h?zer dellos, mandamos que la cunpla el tal procurador e lo
asyente enel dicho libro al pie del memorial que hizo de los bienes del
dicho pobre. E sy el tal pobre hiziere testamento, que se cunpla e guarde
lo que mandare enel.
?Iten m?ndamos al dicho procurador e ospitaleros que luego que
enfermare algun p?[bre llamen al cura dela parrochia donde est? el
dicho ospital para que lo confiese e de los sacramentos, e mandamos al
cura que en Ilamandole el espitalero o procurador, luego vaya syn dila
cion alguna a lo hazer so pena de quinientos mrs. para el dicho espital,
y que digan e atrayan al tal enfermo que haga testamento al qual esten
presentes entre otros el dicho cura e espitalero o procurador, e firmen
el dicho testamento anbos a dos, por que no pueda ayer fravde en los
byenes del dicho pobre.
?Iten por quanto a acaesc?do que algunos procuradores que an sydo