24o bolet?n de la Real Academia Galltga
marginales. Aqu? se expresan las rentas y foros que percibia dicho hospi
tal. Las dos hojas primeras contienen un reglamento aprobado por el ar
zobispo de Santiago para el buen r?gimen del hospital, y es de la forma
siguiente:
?Pre?etos del hospital de san pero de la villa de muros. ? Las cosas que
su R.'aa S.a manda que se guarden e cunplan enel ospital de san pedro de
muros son las siguientes:
? Primeramente quel concejo, Justicia e Regidores desta villa de mu
ros tengan cargo como hasta nora lo an hecho de nombrar procurador
para el dicho ospital que sea persona abyl e suficiente et de Recaudo,
llana e abonada que sepa administrar la hazienda e cosas pertenescientes
al dicho' ospital e a los pobres del y haga tener a los espitaleros muy lyn?
pio el dicho ospital y las camas et rropa y camaras del so pena de vn
Real de pena, que se le descuente de su salario para el dicho ospital e
pobres.
?Iten que el procurador que asi fuere nonbrado no pueda tener
el cargo saluo por tienpo e espacio de tres a?os, y acabados aquellos le
tomen quenta, asy de la Renta como de la plata e ornamentos e Ropa
del dicho espital, haziendole cargo de todo ello por Recuento e ynven
tario fyrmado del escrivano de concejo; e que al dicho procurador que
fuere nonbrado se entregue la dicha hazienda e bienes del dicho ospital
e memoria de la Renta del por Recuento e ynventario, e se obligue antel
dicho scrivano de concejo de dar cuenta por el dicho Recuento, ponien
dose el dia, mes e a?o [que] entra enel cargo de procurador, y por aquel
mesmo Recuento sea obligado a dar quenta al dicho concejo e Regido
res. E sy el tal procurador fuere persona que aya bien administrado el
dicho ospital e hazienda del, que en tal caso lo puedan elegir otra vez,
con tanto que primeramente se le tome la cuenta de los a?os pasados y
pague el alcance y se le haga cargo del y que no pueda ser Reeligido
antes que aya dado la dicha cuenta; e si contra este capitulo se hiziere,
que los dichos Justicia e Regidores paguen el da?o al dicho ospital.
?Iten por quanto el tunbo de los byenes y Rentas del dicho ospital
ha andado hasta aora en poder de los procuradores del y de ally anda
por muchas manos, y paresce por esperencia que se an qujtado del algu
nas hojas de fueros que tenja sobre casas y heredades desta villa, e otras
ojas est? raspada la letra dellas, por ende mandamos so pena dexcomu
nyon e de dos mj11 mrs. para los pobres del dicho ospital a los Regido
res e Justicia desta dicha villa que pongan el dicho tun[bo den]tro del
arca de concejo, e no lo saquen de ally para darlo a persona alguna salvo
guando fuer[e nes]cesario ver alguna cosa enel que convenga, y entonces
?