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las mas antiguas, y los diversos dominios qu? pesaron sobre nuestra
regi?n, concedieron la importancia debida ? este ramo de riqueza (1).
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Nada nos dicen las antiguas historias, atentas solamente al relato
de hechos guerreros y pol?ticos, de la suerte de la industria pesquera.
Solo de vez en cuando, y por incidencia, tropezamos con alg?n dato
aislado que nos hace comprender lo dificultoso de la vida de la gente
de mar que, en su lucha por la existencia, ten?a no solo que afrontar
los rigores del Oc?ano si n? los no menos terribles de los Se?ores y del
fisco (2). ?
Alfonso el Sabio, en mal hora, si bien reglament? la pesca en
Las Partidas, tuvo la desdichada ocurrencia, en sus apuros de dinero,
de acordar el estanco de la sal (3), estancando as? el progreso de la
pesca y dando lugar ? mas de un pleito y ? mas de una cuesti?n, pro.
(1) El nombre actual de una villa pesquera, Cedeira, proviene de Celar?a, que indica
la industria ? que desde muy antiguo se vienen dedicando sus pobladores.
Nuestro distinguido amigo el cronista de la villa ortegana Federico MACI?EIRA, descu
bri? ha pocos a?os en el lugar de Espasante (Cedeira), restos de una pesquer?a fenicia,
explotada tambi?n por los romanos.
V?ase Un interesante bronce, art?culo publicado por MACI?EIRA en el Bolet?n de la So
cieaad Espa?ola de Excursiones, de Madrid, Junio de 1902, ? prop?sito de un ?dolo encon
trado en 1889 en el riachuelo O Dola, que desemboca en Espasante, y cuyo ?dolo se supo
ne fenicio.
Tambi?n en la r?a del Burgo (Coru?a), y hacia el. fondo de la misma, hay restos de
otra antigua pesquer?a.
(z) Eri 1409, seg?n acredita la ley II, t?tulo VIII, libro VII, de la Recopilaci?n, em
pez? ? resentirse la industria de la pesca ? causa de los estatutos opresivos que hac?an
los pueblos y que se revocan por aquella disposici?n.
Tambi?n en los Archivos se encuentran numerosos testimonios de pleitos, litigios y
cuestiones que se ve?an obligados ? sostener los pescadores, contra los privilegios que ? su
costa, se conced?an ? pueblos, se?ores, villas y monasterios.
(3) Alfonso XI, sigue extremando el procedimientoydeclara reales las salinas en 1386.
Felipe II, en 1564, les agrega las particulares existentes, y en 1586, ? imitaci?n de lo que
ya hiciera Juan II en 1409, prohibe se sale la pesca en agua del mar.
Toda cuanta medida se tom? posteriormente para dulcificar la crudeza del impuesto
sobre la sal, ya facilit?ndola en determinadas condiciones para la salaz?n, ya rebajando su
precio con tal objeto, fueron ineficaces, hasta que se lleg? al deseado desestanco (Junio 1869). ;l
Posteriormente, y ante los apremios del erario, se crearon nuevos impuestos que difi
cultaron grandemente el empleo de la sal. Ahora mismo, se intenta de nuevo gravarla mu
cho mas y restringir su uso para la industria. La Hacienda espa?ola, camina de desacierto
en desacierto, y despu?s nos quejaremos de la emigraci?n que despuebla ? Espa?a.