256 BOLET?N ' DE LA REAL ACADEMIA GALLEGA
En atenci?n al excesivo trabajo y gran responsabilidad.
que pesaba sobre el Maestrescuela, por el mismo acuerdo se'
? le concedi? que pudiese percibir doble porci?n can?nica, de
la cual hab?a de quedar privado en caso de negligencia o des
cuido (34), con un dobler? equiparado a los porcioneros me
. nores, del cual, sin embargo, ya no se hace menci?n a me
diados. del siglo xvi, sin duda por modificaci?n de tal acuer
do capitular.
Otras dos Dignidades nos resta mencionar entre las vein
te, con que lleg? a contar el Cabildo de la Catedral Compos
telana: las de los Priores de Sar y de Santiago.
Fu? creada la primera en 27 de Abril del a?o 1159, por
el Arzobispo D. Mart?n Mart?nez, que la concedi? a perpe
tuidad al Prior de Sar, con derechoa la participaci?n en la
Can?nica y semanas, y la segunda en 1530, cuando, por con.
? cesi?n del Papa Clemente VII, se reserv? a tal fin, en ?l mo
mento que vacase, la canong?a de que disfrutaba Juan de Le
mas quien hizo a su vez cesi?n del beneficio de San Crist?
bal de Mall?n a favor de la nueva Dignidad.
Por el Concordato de 1851, a seis quedaron reducidas las
veinte Dignidades de nuestra Catedral Compostelana. Fueron"
conservadas las de De?n, Chantre, Maestrescuela y Tesorero,
reapareci? la de Arcipreste, que ocupa el primer puesto
despu?s del De?n, como presidente que era del Cabildo hasta
los primeros a?os del siglo xii, y se redujeron a uno los ? siete
Arcedianos.
De las dem?s Prebendas, que en alg?n tiempo llegaron,
con las Dignidades, al n?mero total de ochenta y seis, y ha
b?an quedado reducidas a cincuenta, suprimi?se la terce
ra parte.
El t?tulo de De?n aplicado al Presidente de un Cabildo
catedralicio, ya en uso en Francia en el siglo xi, no fu? em
pleado en Compostela hasta el comienzo del segundo dece
nio del xri, coincidiendo tal fecha y acontecimiento con la
. elevaci?n de la Iglesia de Santiago a la categor?a de Metr?
poli, con D. Diego Gelm?rez por primer Arzobispo de esta
(34) ARCHIVO DE LA CATEDRAL. Lib. I de Constituciones; fol. 3. ? ?Si
negligens in pi,edictis fuerit seu remisus duplicata careat portione?.
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