152 BOLET?N DE LA REAL ACADEMIA GALLEGA
el nombre de Parochus en el mismo sentido en que hoy se toma: cir: Re
lecti? ile? Potestate'Eccl?siae (p?ster.), Matriti, 1765, p: 107.
Las restantes constituciones sobre el matrimonio,'de D, Francisco Blan ~s
co, tratan de las ,amonestaciones, de la obligaci?n ? de recibir la bendici?n
nupcial, del derecho a= darla, de la confesi?n y comuni?n en preparaci?n }~
al' matrimoni?, de los informes para el casamiento de los forasteros, de "
los esponsales, de la instrucci?n. religiosa de los contrayentes, de los tima ?
pos en que se prohiben las velaciones, de las restricciones puestas al:inn?
pedimento de cognaci?n espiritual conforme al Concilio tridentino y acla
rac?ones de S. P?o V, item al de afinidad ex copula illicita y de p?blica
honestidad. Todos estos puntos los va ilustrando el Sr. Piedret con abun
,aantes datos sobre la disciplina general de la Iglesia entonces vigente
, y . en : combinaci?n con los estatutos .sinodales de las di?cesis. de Galicia
referentes a cada punto particular. Nos alargar?amos excesivamente si '
quisi?ramos seguir'paso apalsio a nuestro autor en sil magistral exposici?n
de , las 'constituciones del arzobispo compostelano 13. Francisco Blando, '
que desarrolla desde la p. 22 hasta la 55 .del: folleto. B?stenos recomen
dar 'encarecidamente su atenta lectura a cuantos les interese el estudio de
la historia eclesi?stica de Galicia o de las cuestiones matrimoniales arriba
. indicadas, .pues estamos seguros de que encontrar?n all? :datos; precio
sos,. de car?cter principalmente hist?rico, sobre tales 'asuntos.
A. continuaci?n del comentario a las. constituciones del, Sr. Blanco, pone
el autor, una disposici?n del.. mismo arzobispo, concordada con estatutos
diocesanos de las otras di?cesis gallegas, . prohibiendo qne se hagan las
velaciones fuera de la propia iglesia parroquial (p. 55); . otra acerca de
la competencia . para conocer y decidir las causas matrimoniales ? (p. 56) ;
finalmente otros dos estatutos muy interesantes : del S?nodo de Mondo?edo
de 1586, referentes el primero a la prohibici?n de pasar a segundas nup
cias antes de?que se pruebe la muerte del c?nyuge .ausente, .y el segundo a
. exigir el consentimiento paterno para el matrimonio de los menores de
edad (P?' 57).
No queremos dar t?rmino a , esta recensi?n . sin indicar aqu? la lista
de las constituciones sinodales de las di?cesis gallegas dadas despu?s del
, Concilio tridentino, qu? utiliz? el Sr. Pedret en su estudio y que ?l mis
mo pone en las pp. 58 ss. De Mondo?edo las de 1576, 1586, 1617, :1620,
, 1621, 1624, 1627, 1632, 1635, 1641, 1654, 1679, 1686, 1703. De Lugo las de
? 1594, 1604, 1609, ?1630, 1669, 1,891. De `Orense las de 1619 (impresas en
1622 y reimpresos en 1843) y 1908; aunque tambi?n en '1636 hubo Otras
que no se imprimieron (p.` 62). De Tup las de 1578, ' 1627, 1665 (reimpre,
sas en 1761), adem?s de otras tres entre 1578 y 1627, cuya fecha no se
precisa: En Santiago, adem?s de las ya citadas del Sr. BLan[co de 1576,
las de 1604, 1605, 1607, 1609, ;1610, 1611, 1613, 1648, 1735, 1746, 1891, '1909,
' aunque se celebraron muchos otros S?nodos cuyas actas no, se conservan.
La interrupci?n de sinodales que se observa en las di?cesis gallegas; des
de la segunda mitad del siglo xvi? hasta ?ltimos del xix, obedece, seg?n
' el autor, entre otras causas, a las dificultades por ,el regalismo ?que 4
acab? con ellas (es decir, con los S?nodos) en nuestra patria en 1769,
~~ en que se celebr? el S?nodo diocesano. de Oviedo? (p. 12). Donde alude
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