BOLET?N DE LA REAL ,ACADEMIA GALLEGA ~ 151 .
D. Juan Fern?ndez de Limia`en 1335, al que asistieron como ? sufrag?neas
de esta provincia los obispos de ?vila, Zamora, Salamanca, Corla, Ciudad
Rodrigo, Ida?a, Palencia, Lamego, y procuradores de los obispos de
Lisboa y ?vora. All?, en efecto, se determina que ?los que contraigan '
m. atrimonios clandestinos cons?ientemente en grado [de parentesco] prohi
bido, adem?s de la excoununi?w,en que incurren por el M.ismo `D?recho, y
el presb?tero y los testigos que est?n presentes a tal matrimonio clandes;
tino, queden obligados a pagar cien maraved?s de moneda usual al Obispo
del lugar...? (p. 18). Es chocante la raz?n que en la Coprstituel?pi' duod?
de este mismo . Concilio se da para prohibir que se bendigan las se
gundas nupcias, a saber: ?porque supimos que muchos simples cl?rigos
y rectores, a veces por ignorancia del Derecho, bendicen las segundas nup
cias, no atendiendo a que este Sacramento no es l?cito repetirlo,' y as?
f?cilmente caen en ;error?. La cual raz?n, tomada de la Glosa al, cap.
;,auteerx ('3, t?t. XXI, lib. IV) de las Decretales de Gregorio IX, refina ?
breve y contundentemente Tom?s S?nchez, De 'Matrim,' lib. VII, disp. 82,
n?m. 16, diciendo que tal bendici?n no es Sacramento y que por otra
parte s?lo los Sacramentos que imprimen car?cter (cual no es el ' del
matrimonio) no pueden reiterarse.
En los varios S?nodos diocesanos que se celebraron en Santiago desde, .
1335 (L?pez Ferreiro cuenta 16), nada se encuentra referente al matrimo
nio hasta llegar al primer S?nodo postridentino presidido por D. Fran
cisco Blanco y, Cabellera, arzobispo de Santiago desde 1574 hasta 1581,
y antes obispo de Orense y de M?laga, de quien el Sr. Pedret nos d?
una buena nota biogr?fica en las pp. 1214, notando su intervenci?n en ?
el Concilio tridentino acerca de varios puntos relativos a la disciplina ma
trihnoniaL En dicho 'S?nodo compostelano, celebrado en. 1576, public?
D. Francisco Blanco ?unas valios?simas Constituciones que se imprimie
ron en Madrid en 1579 y fueron reimpresas en 1601 en Santiago por or
den del arzobispo D. Juan San Clemente despu?s de haber celebrado
varios S?nodos. Estas Constituciones est?n divididas en t?tulos y son una
preciosa y extensa aplicaci?n sistematizada de las disposiciones del Con
cilio de Trento a las necesidades y conveniencias de la di?cesis? (p. 14).
Las catorce constituciones que contiene el t?tulo sobre iel matrimonio sun
objeto de un muy luminoso comentario por parte del' Sr. Pedret desde la
' p. 19, len que las transcribe literalmente.
Al 'exponer ,1a const. 1.a, que, de conformidad con el Decr. Tametsi ?
del Concilio tridentino, declara ?rrito el matrimonio que no sea hecho ?por
el propio !Rgctor u otro sacerdote con licencia del RleGtor o del Ordinario
y presentes dos o tres testigos?, advierte que la palabra Rector en vez
de P?rroco era corriente en esta di?cesis ya desde la Edad Media, y la
' palabra P?rroco empez? a extenderse desde el Concilio de Trento y
?tard? en naturalizarse en Santiago? (p. 22). Sin embargo en las consti r
tuciones del S?nodo compostelano celebrado en 1609 encontramos 'ya repe
tidas veces el nombre de P?rroco (p. 41), as? como en las sinodales del
obispado de Tuy de 1627 (pp. 3637). Por lo dem?s ya el gran te?logo
Francisco de Vitoria hacia 1532 utiliza cgmo conocido para sus oyentes