BOLETIN DE' LA' ACADEMIA' GALLECA 79
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n?mica de lo conventos de' monjas en siglos, pas?dos, r?flejada en
limas generates en? ?ste de que ?hora tratamos; y de ciertas cos
tumbres ? con ella relacionadas, que tampoco difieren esenci?lmente
de las de otros iconventos d? la misma ?poca.??? ? * ,
POe el Libro de Dep?sito de la Comunidad, hecho ien el
alto 1710, sabemos que al finalizar el siglo xvII pose?a este con
vento rentas y bienes e? los pueblos die Bayona, Baredo,? Santa
Cristina, Belezar, Borreiros, Santa Baya, Mafiufe, Gondoinar y
Covelo.
Otro Libro de Dep?sito, del arid 1772, nos dice que se cobra
ban entorices rentas en las parroquias de Petieiros, Morgadanes,
Chain, Vincids, Villaz.a, Camos, Parada y San Pedro.
En el alto 1787 ascend?an las reritas del convento a sete,
cientos' cincuenta y dos ferrados y cuarto d? trigo, que no basta
ban a: satisfaeer las necesidades de la Comunidad, pues hubo de
comprar otros doscientos veinte?y tres ferrados en los quince meses
anteriores; doscientos veinte de oenteno; doscientos diez y siete de
ma?z y ciento cincuenta y cinco de mijo o menudo. Importaban
estas rentas, al precio corriente en aquel a?o, la cantidad de once
mil ochocientos veinte y nueve reales.
La distribuci?n de dichas rentas aparece detallada en esta
forma: a cada ' una de las. veintinueve religiosas de veto negro quo
integraban en aquella fecha la Comunidad, dos ferrados y medic)
de trigo, tres de centeno, uno y medio de maiz e igual cantidad de
mijo, en concepto de raci?n mensual; la religiosa lega percibia sola
mente media raci?n, o sea un ferrado y cuarto de trigo, uno y
rnedio de centeno y tres cuartos de ferrado de ma?z con okras tantos
de rnijo; porque entonces hab?a castas en los conventos de mon
jas, que por fortuna han desaparecido con la instauraci?n de la
vida com?n en toda su pureza en los tiempos modernos, en que
humildes logos y legas comen y visten y calzan igual que los re
ligiosos sacerdotes y las monjas de coro, aunque tengan su distin
tivo en el color de alguna de las piezas del h?bito. En concepto,
die extraordinario d?base a la priora un ferrado de trigo en cada
una dc las fiestas de Navidad y Santo Domingo, y a las dem?s reli
giosas medio ferrado, excepto a la lega, que no per'cib?a m?s de un
cuarto ferrado. En la fiesta patronal de la Anunciaci?n tambi?n
se daba a todas las monjas un extraordinario; pero reducido a la
mitad de lo ,que percibian en las dos fiestas mencionadas. Tam
bi?n el d?a del Santo Patriarca habia un extraordinario para la