?62 bolet?n de la Real 5 cademia Gallega
Subsisti? el establecimiento fundado por la digna ?mula de do?a
Beatriz Galindo, ? la cual ?mula pudi?ramos llamar la Latina gallega,
hasta poco antes de promediar la ?ltima pasada centuria, en cuya ?poca
se incaut? el Estado de los bienes afectos al sostenimiento del Colegio.
Merced ? gestiones realizadas, con fausto suceso, se recab? m?s tarde
la conmutaci?n de dichos bienes por l?minas intransferibles. Efecto de
esto, surgi? de nuevo ? la vida el extinguido Colegio, que viene sufra
gando sus gastos con las rentas ? intereses de las referidas l?minas, y
que act?a hoy bajo la direcci?n de un patronato, dispensando las ense
?anzas de las asignaturas preliminares al bachillerato.
Vamos ? transcribir ahora la cl?usula del testamento otorgado el
11 de Julio de 1563, ante el escribano de S. M. y de N?mero que fu?
de Vivero, D. Luis Pardo de Vaamonde, por do?a Mar?a Sarmiento de
Rivadeneira, referente ? la fundaci?n del Colegio:
?Dejo, nombro ? instituyo por mi leg?timo heredero al se?or Go
mez Perez das Mari?as, mi. se?or y marido, el cual le hago heredero
en todos los dichos mis bienes muebles ? raices, derechos ? acciones
para que los lleve y herede por todos los dias de su vida; y despues de
su fallecimiento del dicho Gomez Perez, mando que en estas casas que
yo compr?, que fueron de Pedro Pardo de Cela, difunto en esta villa,
junto ? la puente de ella se hagan en ellas un Colegio de Gram?tica y
haya un preceptor que presida en el dicho Colegio para que haber de
Gram?tica ? todos los que la quisieren oir y el dicho preceptor sea
obligado de la leer en Catedra y leer sus lecciones corno se suele hacer
en otros Colegios concertados, sin ser obligado ? llevar por ello ningu
na cosa y otro preceptor de casos de conciencia que lea L?ga y Etana,
o otra cualquier suma que trate de casos de conciencia ? cualesquiera
que los quisiesen ver, ir a oir, y que lea una leccion cada d?a, como se
suele hacer en otros Colegios concertados con todas sus dispensacio
nes, y que este catedr?tico de casos de conciencia sea el que nombrare
el Prior que. es ? fuere del Monasterio del Sr. Santo Domingo de esta
villa, y que sean patronos de hacer cumplir lo susodicho el Prior de
Santo Domingo de esta villa, que es ? fuese, ? el Guardian que es ?
fuese del Monasterio del Sr. San Francisco de esta villa para que ellos
tasen el salario ? los dichos preceptores y de los demas que cobran de
los frutos ? rentas de los dichos mis bienes, sin que se puedan vender,
pongan los dichos patronos sus familiares en el dicho Colegio, los que
los dichos patronos nombrasen, para que por el tiempo de tres a?os
esten en el dicho Colegio y alli se les de la sustentaci?n necesaria para
su mantenimiento y vestir de Loba y Bonete ? la entrada y acabados