320 BOLETIN .DE LA REAL ACADEMIA GALLEGA
que. buscar lugar m?s propicio que quisiera utilizar sus ;desinte
resados servicios que, a lo mejor, se orientaban en el sentido de
desplazar al conde de Benavente para ` ocupar ?l despu?s . el ele
vado puesto que el Pimentel codiciaba as? como tambi?n de
su coto y jurisdicci?n, firmando, al propio tiempo, un contrato
por el cual se le asignaban 60.000 maraved?s anuales, que per?i
bir?a durante cinco a?os. Esta designaci?n tuvo efecto en la
iglesia de Santiago el 2 de febrero de 1477.
Las razones que expone la reina en su c?dula ?expedida en
Trujillo dos a?os y unos meses m?s tarde? para tomar tal de
terminaci?n, h?llanse perfectamente recogidas por Isabel Mar
tinezBarbeito en un erudito y jugoso trabajo que vio la luz p?
blica en ?La Voz de Galicia?, de la capital coru?esa, las cuales,
por considerarlas de sumo inter?s, transcribimos a continuaci?n:
?Declara ?a reina Isabel que le hab?a sido fecha relacion que
en el tiempo de las necesidades pasadas, quando el adversario
de Portugal entro en estos mys regnos e quando`el conde de Be
navente fue sobre esa cibdad por se apoderar della, vosotros por
mejor guardar e defender e enparar esa dicha cibdad e su tierra
del dicho conde e de la gente portoguesa e de otros contrarios
e la terner [sic] para my e para la my corona real, tomastes por
vuestro capitan e valedor a Diego de Andrada, my vasallo, e le
fesistes cierto contrabto e vos obligastes so cierta pena de le dar
e pagar por cinco a?os en cada vn a?o sesenta mill maravedis
e de conplir con las otras cosas, segund que mas largamente en
la capitulacion e contrabto que entre vosotros e el se fiso [...]
se contiene?.
?A?ade la soberana que tal acuerdo no es v?lido por quanto
vosotros no podistes nyn deuistes faser lo susodicho syn la li
cencia del Rey, my se?or, e mya, y que opinaba que tomar las
cibdades e villas e lugar?s los tales comenderos e capitanes, es
poner mal fuero e uso e costumbre en la guerra, de lo cual por
otra parte al Rey, my se?or, e a my se sigue mucho deservicio
e a esa dicha cibdad e su tierra danno?.
?En consecuencia de estas consideraciones otorga esta carta
par la qual vos mando a todos e cada uno de vos que de aqui
adelante non tengades mas por capitan nyn valedor al dicho
Diego de Andrada nyn a otro cauallero nyn persona alguna, nyn