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6 ijoleltn de la Real %lcademia Gallega
anejaci?n de las capillas y feligres?as a la parroquia prioral, acredit?ndose
que ni dicho priorato ni sus vicarios, nunca hab?an pagado medias anna s
tas a la mitra de Astorga.
Esto no quiere decir que la tiran?a y ambici?n no haya hincado . el
diente a la renta de las monjas de San Payo; hubo intrusiones repetidas
y dos de ellas ocurrieron despu?s de los a?os de 1793, sobre la de Santa
Mar?a de la Coba.
?Sepan quantos esta carta vieren como nos Don Johan por la gracia
de Dios Rey de Castilla de Leon de Toledo de Galisia de Sevilla de Cor
dova de Murcia de Jahen, del Algarve de Algecira e Se?or de Lara de
bizcaya e de Molina: Vimos una carta del rey D. Sancho, visabuelo del
rey D. Enrique nuestro padre, que Dios perdone, escripta en pergamino
de cuero, e sellada con su sello de cera colgado fecha en esta guisa: Sepan
quantos esta carta vieren como nos Don Sancho por la gracia de Dios
Rey de Castilla, de Toledo de Leon de Galisia de Sevilla de Cordova de
Murcia de Jahen del Algarve e Se?or de Molina: Vimos una nuestra carta
que mandamos dar a Do?a Sancha Rodrigues Abadesa de sobrado' de
Trives, e a este Monasterio fecha en tal manera. Don Sancho por la gra
cia de Dios Rey de Castilla de Leon de Toledo de Galisia de Sevilla de
Cordova de Murcia de Jahen del Algarve. El Conceyo e los Jueses, e Al
caldes de la Puebla de Trives salud e gracia. La Abadesa de Sobrado de
Trives se me embio querellar e dise que vos que les tomades sus foreros,
elos sus vasallos, e les fasedes poblar e .pechar con vusco en esa Puebla
por fuerza, ? otro si que le entrarles en los sus cotos e que preindades ?
los sus vasallos sobredichos por maneira, e que en esto que le pasades?
contra los Privilegios, que tiene de los Reyes donde yo vengo, e de mi
et pidiome merced que mandase lo que tobiese por bien. Onde vos
mando vista ?sta mi carta que non tomedes sus foreros, ni los sus vasa
llos, ni los fagades pechar, ? poblar con vusco por fuerza, ni que le
entredes sus cotos nin preindades a sus Vasallos, nin les incomodeis de
aqui adelante nin los pasedes contra los Privilegios que tienen en ningu
na manera nin contra ninguna de las otras cosas et non fag?des ende al,
porque yo mando por esta mi carta, que los sus vasallos quea otro Lo
gar quisieren ir poblar o con vusco que degen los herdamientos que
tienen a la Abadesa desembargados, et vos ni ellos non fagades ende al
sino a las cuerpos e a quanto que oviesedes me tornaria por ello. Et de
m?s mando a Estevan Nu?ez nuestro Merino mayor en Galisia e alos
otros Merinos que andaren en esta tierra que vos lo fagan asi faser. et
non fagan ende al por ninguna manera la carta leida outorgo. Dada en
?