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3 ole lin de la? Real )lcademia Gallega S
xidad de dichas parroquias sufraganeas dependientes del priorato, refor
mando el auto dado en Junio de 1722, y condenando al abad, arcipreste,
curas y repartidores del subsidio y excusado del arciprestazgo de Trives,
a que no repartiesen maravedises algunos por esta raz?n al monasterio de
San Payo, ni al priorato y vicar?as de Coba, Sobrado, Penapetada y Vi
llar de Queija, con los dem?s anejos, por raz?n de las rentas, diezmos,
foros, bienes, obenciones y derechos pendientes en el arciprestazgo.
Se mandaba en dicha sentencia, que el cabildo de la Iglesia de As
torga, no se extralimitase para arreglo de la contribuci?n, a lo correspon
diente a diezmos mayores y menores, primicias, ofrendas, dotaciones, '
bautismos, entierros, velas, derechos parroquiales, emolumentos y dem?s
obenciones que por cualquier concepto tocaba percibir en dicho arcipres
tazgo, as? al monasterio de San Payo, como a los vicarios y priores y
anejos ya fuesen vicariatos perpetuos o mutum ad movile...
Los vicarios de Coba, Penapetada y Villar de Queija, eran subordi
nados del monasterio de San Payo, por raz?n del cargo parroquial que la
abadesa les confer?a, previo el ajuste de una congrua regular, a voz y
nombre de la comunidad, reserv?ndose ?sta el derecho de, nombrar, qui
tar y poner con causa o sin ella, los vicarios. Las vicarias se hallaban
entonces acotadas con sus linderos sin intromisi?n dentro del arciprestaz
go de Trives, formando, por decirlo as?, como una sola parroquia, como
se ve por las capillas subsidiarias seg?n consta en el Tumbo del monaste
rio de San Payo, que despu?s fueron elevadas a feligres?as por aumento
del vecindario, aunque todos eran individuos oriundos de la primitiva
prioral de Sobrado como matriz.
En el libro 2.? de Apeos de Trives (folio 18), trat?ndose de la visita
de la Iglesia prioral de San Salvador de Sobrado con informaci?n de tes
I tigos, practicada por parte del monasterio de San Payo, constan como
anejas de Sobrado las capillas de Santa Mar?a de Coba, San Esteban de
1Penapetada, San Cosme de Villar de Queija, Santa Mar?a de Villanova, .
Santa Mar?a Magdalena de Cerdeira, y una capilla de San Bernardo inclu
1 sa en el monasterio de Sobrado, con sus lugares, iglesias, etc., de cuya
3 posesi?n y d?rechos gozaba el monasterio de San Payo.
En apoyo del derecho del monasterio tambi?n se citaba una senten
cia dictada por el Obispado de Astorga en 19 de Enero de 1711, en
juicio contradictorio entre el Fiscal eclesi?stico del metropolitano de
Compostela y el real monasterio de San Payo, reformada en 4 de Mayo
del mismo a?o amparando al convento. En todas las providencias y
autos judiciales y extrajudiciales expedidos por los tribunales eclesi?sti
cos, ordinario de Astorga y metropolitano de Santiago, se declar? la