2 Bolet?n de la Real jkcadem?a Gallega
? a cualesquiera iglesias de los reinos de Espa?a; catedrales, aunque fueran
metropolitanas; primaciales y parroquiales y a cualesquier monasterios,
cabildos, conventos y dignidades; hospitales y otros lugares p?os; y darlo
y donarlo y venderlo, disponiendo de ello sino excediera la renta de
cuarenta mil ducados cad? un a?o.
No necesitaba, pues, el, monarca,' para enajenar dichos bienes, del
consentimiento de los prelados, abades, priores, prep?sitos, rectores, ca
bildos, conventos y otras dignidades .o personas que los poseyeran, si
daba la justa recompensa y equivalencia que hubiesen de haber por las
rentas que se desmembrasen o vendiesen.
Usando de la facultad otorgada por el Breve y letras apost?licas,
mand? el rey desmembrar, apartar y quitar de la jurisdicci?n del monas
terio de San Payo de AnteAltares, de la ciudad de Santiago, e incorpo
rar a su corona y real patrimonio, el coto de Sobrado de Trives y sus
feligres?as de San Salvador de Sobrado y San Miguel de Somoza, con su
jurisdicci?n civil y criminal, alta y baja, mero mixto imperio, con el
derecho de poder nombrar y elegir alcalde mayor, y alcaldes ordinarios,
y de la Hermandad; regidores; alguaciles, escribanos y todos otros oficia
les del concejo de dicho coto y feligres?as que sol?an poner para el uso y
ejercicio de aquella jurisdicci?n anualmente.
Con la desmembraci?n iban tambi?n las rentas y penas de c?mara,
legales, arbitrarias y de sangre, sin descontar otras calumnias, gastos de
justicia, ganados, mestre?os, mostrencos, martiniegas, luctuosas y todas
las rentas, pechos y derechos anexos, con se?or?o y. vasallaje.
Para compensar a la abadesa, monjas y convento de las rentas, pe
chos y derechos contenidos en el Breve ya citado, el rey mand? extender
una carta firmada de la real mano y refrendada por Juan L?pez de Velas
co, secretario, dando comisi?n a Diego 'de Torres Molina, para que fuese
al coto jurisdiccional con real vara de justicia. El comisionado no se hizo
esperar, y convocando a la parte representante del monasterio, por ante
escribano, averigu? cuanto a la jurisdicci?n, se?or?o y vasallaje, hab?an
valido las penas de c?mara y m?s rentas en los a?os de 1578 a 1582;
cont? los vecinos de las feligres?as y sus t?rminos, y con esta informaci?n
volvi? a la Cortb, present?ndolas en el real Consejo, vi?ndose que en los
cinco a?os ?ltimos, cobr? al monasterio de San Payo de AnteAltares,
cada un a?o diez mil treinta y tres maravedises y medio, si?ndole conce
dida una real carta privilegio de juro perpetuo, que la abadesa, monjas y
convento, hab?an de cobrar de las alcabalas de la ciudad de Santiago,
desde Marzo de 1S9o, fecha con que fu? concedido el mentado privilegio.
El coto y jurisdicci?n de Sobrado de Trines 'y sus feligres?as de.San