Dolet n de la ylcademia Sallega 235
rrenuncio e traspaso todo en el dicho prior e fray res e se constituyo
D por su ynquilino e plec?rio posedor e les dio lica para que por su
propia avtoridad o con facultad de justa o como quisieren puedan
hentrar y aprehender la p?sesion Real corporal de la dicha casa e
: huerta e de cada cosa della e levarla e poseerla por suya e como suya
D para sienpre jamas y mas se obligo que luego como los dichos Reli
giosos binieren se comenzara a dar e pagar los dichos trinta mill
mrs. de juro de suso declarados/ y mas con condi?ion que el dicho
D mon? aya de toner e tenga la abocacion de senor san miguel arcan
g?el y llamar de san miguel./ y el dicho fray, pc de salzedo por vir
tud del dicho'poder del dicho senor probincial que en poder de my
el escrivano queda sinado de domingo de santa maria escrivano pro
* metio en el dicho nonbre que conpliendo el dicho senor' conde lo
aRibet contenido el dicho war probincial e el que despues del fuere en .
*la dicha horden cunplan . las : condiciones arriba declaradas y pedidas
D por el dicho s?r conde y enviaran los dichos Religiosos y diran las
dichas mysas para sienpre jamas en los 'dias de la somana y a la ad
bocacion de los santos que por su`sa fuere asentado con el dicho prior
del dicho mont? y para conplimiento dello obligo los vienes espritua
les e tenporales a el obligados y anbos e dos para lo mejor conplir
dieron e etorgaron todo poder conplido a quales quier justicias su sa a
las seglares de los Reynos de sus , magestades que ge lo hagan con
* plir e guardar enteramente como de suso se contiene como si esta
D carta fuese sentencia definitiva dada por juez conpetente e pasada on
cosa juzgada e por ellos consentida Renunciaron quales quier Ieys
D fueros e derechos cartas e probolegios exenciones e livertades e todo
D ben? dp Restitucion e yntregun y otro qual quier Rem? que para yr
g contra esta carta pudiesen decir y alegar e 1a ley que dize que gene
* ral Renunciacion fecha non vala en cuya firmeza lo otorgaron sego de
D suso se contiene e lo firmaron de sus nonbres estando por testigos
pero mendez de sotomayor y el li?end? zamora medico e graviel de
santa marina el condo don f0 de andrad fray p? de salzedo E yo
D iohan fernandez escrivano de sus mag.th en la su corte Reynos e se
D ?orios presente fuy a lo que dicho es en vno con los dichos testigos
D e del dicho otorgam? e por pedimo de su sefloria la fize escriuir se
* gund que antemy paso e queda otro tanto en my poder firmado de
D sus nonbres por Registro e por ende fize este my sygno que es a tal.
*En testim? de verdad. Juan fernandez escrivano.D
CESAR VAAMONDE LORES.
(Conlinuar?).