LA COMUNIDAD PATRIMONIAL EN LA REGLA DE S. BENITO 35
fecha de introducci?n de la Regla en la Pen?nsula, cuatro siglos
antes de la fundaci?n del monasterio celanovense, sino tambi?n
porque, como evidencia la'edici?n de la Regla que sirve de base
a esta nota, segu?a en vigor e inalterable ocho siglos despu?s de
esa fundaci?n.
Tan prolongada observancia responde a la voluntad del san
to pont?fice que le prest? su aprobaci?n y la confirm?, seg?n
muestra la diligencia correspondiente, en la que se dice: "Y
mand? que en diversas partes de Italia, y en todas las dem?s
donde se usa' la lengua latina, la observen perpetuamente, con
toda diligencia, todos los que renunciando al siglo pretendan
convertirse a Dios".
Es, adem?s, opini?n sustentada por autorizado historiador,
que despu?s de: compuesta en el a?o 529 "fue recibida por todos
los monjes de occidente"1?.
No cabe dudar, pues, sobre el acatamiento y aplicaci?n de
I la regla comentada, por parte de San Rosendo, si se consideran
las dotes de probidad que han de reconocerse en var?n a quien
el Cronic?n Iriense, compuesto no muchos a?os despu?s de su
muerte ", califica de "vir sanctus" y "sanctisimus vir" 12; todo lo
cual no quita para que, pese a la' observancia y aplicaci?n de
la regla estudiada, en el r?gimen patrimonial interno de la con,
gregaci?n, la orden, y concretamente el monasterio celanovense
ejerciese celosamente el derecho de propiedad sobre sus bienes,
para su defensa y mejora, como puede comprobarse, entre otros
documentos, por el Memorial de los casares y heredados que po
Se?a en diversos lugares, inserto en su libro tumbo ".
La observancia por parte del Padre Maestro Feijoo de la
Aat
ei577p84ob. cit., t. V, p?g. 266.
como proponen G?MEZ Mosnyo y S?NcREZ ALBORNOZ, o en la se
,.ennustead del siglo XI, corno quiere GARC?A ALVAREZ, en su obra El Croni
lr
u
1.`,!IC?A ALVAREZ, RustY; ob. cit., p?gs. 117118.
v,n9L.XESYJS FERRO COUSELO, A vida e a /ala dos devanceiros, ed. Galaxia,
en,n'n, t. I, vol. I, p?gs. 135136, docto. n?m. 78. Seg?n este memorial, el
.,1'erlo de Celanova contaba en siete lugares con sesenta y cuatro "casa
,,,,;110s aforados y otros dados en aparcer?a. En la misma obra se inserta
o. Itrorial de foros do mosteiro de Celanova en Pazos e Ver?n" (tomo y
constitull docto. n?m. 75, p?gs. 128129), en el que se relacionan varios foros
Incre a?o 1448 sobre numerosas heredades. Todo ello hace Presu
nur posesi?n 91 el por parte del monasterio de cuantiosos bienes, paulatinamente
con ritados a partir de su fundaci?n. Es justo notar, empero, que los bienes
ced?an ce en ese momento fundacional contaba el monasterio celanovense pro
n gran parte del patrimonio familiar de S. Rosendo, pues fue su her