34 BOLET?N DE LA REAL ACADEMIA GALLEGA
recho civil se encuentra en las normas sobre la sociedad' se
extiende, por lo que se ve, en el derecho can?nico a la constitu
ci?n de la sociedad mon?stica benedictina.
Y, por ?ltimo, no debe dejar de anotarse que esta regla de
San Benito por la que se instaura el r?gimen de la propiedad en
el seno del monasterio, hubo de tener efectiva aplicaci?n, espe
cialmente en cuanto a la propiedad territorial, dado que, dis
poniendo de extensos cotos por reiteradas y copiosas donaciones
reales, una de las dos actividades mon?sticas benedictinas "que
ofrecen un inter?s especial para la historia de la civilizaci?n"
?aparte de la copia de textos "mediante la cual los monjes tras
mitieron a la posteridad los tesoros intelectuales de un mundo
desaparecido"?, es la del trabajo agr?cola, "que rotur? y redujo
a cultivo grandes extensiones de terreno" 8.
II
La vigencia de la Regla benedictina en Espa?a, que seg?n la
citada opini?n de Vicente Lafuente "es muy probable que se
iniciase en el mismo siglo VI", y el holgado patrimonio inmobi;
liario de la orden en los monasterios gallegos en el siglo X
autorizan, aparte otras razones que en seguida aduciremos, a
afirmar que la norma del cap. XXXIII, relativa al r?gimen !
la propiedad monacal, fue, no ya plenamente conocida, sino P?
gurosamente observada tanto por el santo abad de Celarlols
como por fray Benito Jer?nimo Feijoo.
Sobre su vigencia en Espa?a en la ?poca rosendiana no Pue*
de caber la menor duda, no s?lo por la raz?n apuntada de ia
7 Vid. MARTIN WOLPF, en Tratado de Derecho Civil, t. III, 1.'7, IDSg? 538
(Trad. espa?ola, ed. Bosch, Barcelona, 1951).
Ponderando lo duro y abnegado de esa labor de cultivo agr?cola realizasda!
poi los monjes benedictinos, dice KURTH: "No pocos sudores deb?an correr
bre la gleba virgen o sobre las ra?ces del bosque arrasado antes de cill'eos
surcos consintiesen en abrir su seno y dar fruto... El hacha y el araci?,00
dos armas pacificas de la civilizaci?n, luchaban sin descanso contra 1.a o.
resistencia del suelo y del bosque" (KURTH, Les origines de la civilisat51.1 ;10
derne, t. II, cap. XI; cit. por SALVADOR MUIGULTOW en Elementos de .11151
del Derecho Espa?ol, Zaragoza, s. d., Tip de Pedro Carra p?g. 84)? favor
Baste citar el privilegio expedido Por Ordorlo II en' el a?o 921 og.
de Frankila, a instancia de ?ste y de sus monjes, acompa?ados del e?n,clio de
tierre Men?ndez, padre de San Rosendo, para reedificar el rnolicts'e>" id'
Ribas de Sil, concedi?ndole, am?n del solar, todo el vasto territorio de, leo
risdicci?n (FERN?NDEZ ALONSO, BENITO, El monasterio de Celanova, in 13?
de la Comisi?n de Monumentos de Orense", t. I, p?gs. 189263).