LA COMUNIDAD PATRIMONIAL EN LA REGLA DE S. BENITO 33
darse a ellas; sic bien , ha de concluirse, sobre este punto,
reconociendo que la m?s antigua tradici?n de la regla comen
tada, en cuanto instituye para la afecci?n de las cosas un r?gi
men de comunidad o m?s propiamente de propiedad colectiva Y Y
es estrictamente cristiana 6.
Lo cierto es que en esta regla aparece concisa pero clara
mente estructurada la figura jur?dica de la propiedad colectiva
o en mano com?n, cuyas caracter?sticas esenciales, frente a las
opuestas que distinguen la comunidad romana, radican en que
la propiedad de la cosa no se entiende dividida en cuotas o por
ciones ciertas pertenecientes a cada una de las varias personas,
,
sino que pertenece ?ntegramente a la misma comunidad como
titular dominical colectivo, y en que, consiguientemente, no ca
be que los condue?os hagan suyos los frutos correspondientes
a sus cuotas, ni que traten de determinar sus derechos sobre la
cosa mediante su divisi?n, acci?n que no les asiste. Tr?tase,
pues, m?s que de una comunidad de propiedad por cuotas, de
una situaci?n de comunitarismo patrimonial, que si en el de
' FRANCISCO SU?REZ comenta sobre ?ste extremo, al ocuparse de la vida de
Cristo antes del bautismo: "...tambi?n puede creerse que en aquella sant?sima
Familia de Jes?s, Mar?a y Jos?, todas las cosas eran comunes; conservando, no
obstante, el debido orden. Porque, a Jos? se le hab?a confiado que fuese como
el dispensadorde aquella casa, y es verosimil que Cristo procedi? siempre como
1 tiropdlo e inferior, y por eso que nada posey? ni us? todo aquel tiempo como
P , sino conforme al arbitrio de sus 'padres". El paralelismo de este estado
de comunidad patrimonial familiar con la regla mon?stica comentada es no
etorio, Pues basta para establecerlo sustituir los t?rminos "todas las cosas eran
"Illiles" y la atribuci?n a Jos? del car?cter de "dispensador de la Familia",
Por la misma f?rmula literal de comunidad patrimonial, y por la condici?n de
regidor de los bienes otorgada al prior, respectivamente. El mismo comenta
rista! a?ade: "Alg?n tiempo despu?s del bautismo, Cristo ten?a dominio en
com?n sobre algunas cosas, es decir, juntamente con los disc?pulos". (Misterios
1.0 la vida de Cristo, por el P. FRANCISCO SU?REZ, 1592. Versi?n castellana; vol. as
ed. BAC, Madrid, 1948).
De otra Parte, conviene tener en cuenta, acerca de este presunto influjo
teerreiaalle%criano en el origen de la regla estudiada, que en la etapa de Texisle1caria de los visigodos y el Impero romano, mantenida a ra?z del
estab c, imi P miento de aqu?llos, juegan de consuno, en sensible fricci?n, las enden
i1 Ilriasvappliticas de ambos pueblos, a saber: la concepci?n p?blica visigoda y la
de, day se?orial de origen romano, desarrollada en el siglo IV. "A partir
la conversi?n
idea n (de los visigodos) al catolicismo, por influjo de 1.a. ,Iglesia, la
i Go cristiana del Estado viene a reforzar la primera concepci?n", sostiene
?gse.in GALLO (Curso de Historia del Derecho espa?ol, 3.a ed., Madrid, 1948;
zez , u495). He ah? como pueden estimarse conjugados los dos influjos a que
hemos referido, sobre la regla benedictina estudiada; pues parece l?gico
se e , la min: concepci?n p co ?blica lectiviza, predominante en las tendencias pol?ticas visig?ticas,
do 'ecta.se lt sobre do l las instituciones jur?dicas privadas derecho., como la propiedad, dan
?Yno resua ci ?n
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