30 BOLET?N DE LA REAL ACADEMIA GALLEGA
"Ante todas cosas se arranque de cuajo en: el' Monaste
rio el vicio de la propiedad, para que nadie se atreva dar, o
recibir cosa alguna sin permiso del Abad, ni tener cosa por
suya. Nadie tenga cosa alguna propia, ni libro, ni tintero,
ni mesa; finalmente nada: pues no tienen dominio a?n
en sus cuerpos, ni en sus voluntades. Esperen ,recibir todo
lo necesario del Padre del Monasterio: y nada les sea licito
tener, que no les diere, o permitiere, el Abad. Todas las co
sas sean comunes a todos, como dice la Escritura, y nadie
diga, ni se atreva a pronunciar: Esto o aquello es mio. Si
se averiguase, que alguno gusta de este pervers?simo vicio,
sea primera y segunda vez amonestado; si no se enmenda
re, suj?tese al castigo."
Ofrecen las disposiciones contenidas en el cap?tulo transcrito
dos aspectos f?cilmente identificables en su contexto: el estric
tamente religioso y el jur?dico.,
1. Lo primero que Se advierte en ellas es, en efecto, su sen
tido moral o asc?tico, al sujetar la vida del monje ,benedictino
a la regla de pobreza. Pertenece este aspecto al orden teol?gico,
ajeno a nuestra competencia,? si alguna puede reconoc?rsenos,
pafia en el mismo siglo VI. Pero adem?s ?sigue? se observaban otras varias:
Muchos de los monjes m?s c?lebres de fines del siglo VI y de principios del
s?ptimo, entre ellos San Isidoro de Sevilla y San Fructuoso de Braga, fundaron
monasterios d?ndoles reglas especiales" (Historia eclesi?stica de Espa?a, t. 1)
? Sobre este punto el profesor Antonio LINAGE CONDE, en la tesis doctoral que
present? a la Universidad de Salamanca, se emplea en probar que la Regla le
San Benito fue conocida y utilizada como fuente literaria de la Regla de
Isidoro, de la Regla de Fructuoso y de la Regula Communis atribuida al raiga?
Fructuoso; pero que su adopci?n como fuente jur?dica, con car?cter exclusivo
y obligatorio, no aconteci? en modo alguno antes de la ca?da del inWeri?,
visig?tico en 711, y sit?a la adopci?n de la Regla como norma exclusiva en o'
siglo XI, sosteniendo que anteriormente se usaba un sistema de observancias
designado con la expresi?n de regula mixta, punto ?ste que viene a coincidir
con el aserto de MIAT en cuanto a la existencia de reglas especiales a fines
del siglo VI y principios del VII (Antonio LAGE CONDE, Los or?genes del 110
nacato benedictino en la Pen?nsula Ib?rica, Le?n, Centro de estudios e inves
tigaci?n "San Isidoro", 1973, 3 vols., y prof. Jos? MATTOSO, A introdugao da ,
gra de San Benito na Pen?nsula Ib?rica, en "Bracara Augusta", Revista hf;
tural da C?mara Municipal de Braga, 1976, enero junio, pp. 97111). De te"..
suz:tes, obtuviese o no aplicaci?n en los monasterios de la Pen?nsula en Cera;
po de San Benito o posteriormente, lo indudable es que en vida del lladl
Maestro, y muy probablemente en la de San Rosendo, la Regla benedictina era
observada como norma mon?stica ?nica.