164 jolet?n de la 'Real 5lcademia Gallega
yores del dcho. Reyno yalas otras justicias y personas en la dcha. nra. ce
dula declaradas que haziendose primero las diligencias en ella expresadas
y no, de otra manera los dejen y consientan sacar y embarcar por cual
quier de los puertos' demar y passos de tierra queay entre el dcho. Reyno
de Galicia y el de Portugal; los dchos. tres mili carros de madera, . o la
parte que dellos restare por sacar dentro del t?rmino de esta prorragaci?n
y queal tiempo que se sacaren, oembarcaren asienten enlas espaldas de
ambas cedulas como se sacaron y las embien originalmente a esta nra.
corte aJuan Vazquez deSalazar del nro. consejo y nro. secret?. dela ca
, mara para que por virtud dellos no sepuedan sacar otra vez lo qual, ha
gan sin poner enello dificultad alguna noemb?rgante cualquier Prohibici?n
o vedamiento o cartas eras. que hasta el d?a dela fecha delta nra. cedula
aya encontrario ffcha. en Madrid a quatro de Mayo de mili y qui?s. y
noventa y cinco a?os. =Yo el Rey. =Por mand?. del rey nro. Se?or.
=Don Luis de Salazar.
?Prorrogaci?n de un a?o del t?rmino contenido en la licencia
q. V. M. di? al monasterio de Sancto Domingo dela ciudad dela Coru
?a Para sacar del reyno de Galicia al de Portugal 3o carros de madera de
casta?o.?
Dejamos para otra ocasi?n la copia de la c?dula aludida en esta con
cediendo la exportaci?n de mulas, y la declaraci?n del Prior de que no
se llegaron a utilizar.
P. EDUARDO AGUILAR.
O. P.
UN EPISODIO DE LA VIDA ACADEMICA`
DE D. DOMINGO FONT?N
(Conclusi?n)
III
Enviadas las dos exposiciones precedentes a consulta del Supremo
Consejo, resolvi? ?ste se remitiesen al Rector de la Universidad com
postelana copias certificadas de las mismas, a fin de que el Claustro
informase sobre ellas a la mayor brevedad. El Claustro acord? en 10
de Setiembre de 1918, que. Font?n, con vista de las referidas ` exposi
ciones, dijese por escrito lo que tuviese por conveniente (1).
(1) Libro de Claustros de 1817 a 1821; fol. 259 v.26o.