joletIn de la Real 5lcademia Gallega 163''
sacar para por virtud della no se pueda sacar mas cantidad la cual dure,
para ello en t?rmino de dos a?os contados desde el d?a dela fecha della'
enadelante el qual passado no se pueda sacar por virtud della cosa alguna
y porque desta licencia y de otra que el d?a dela fecha della hemos dado
al dho. monast?. para sacar del dicho reyno de Galicia al de Portugal mil
mulas y muletos sean de sacar solamente los dichos mil ducados es
nra. mrd. y mandamos que el dicho monasterio no pueda usar della sin '
q. antes y primero vos los dichos Gobernador y alcaldes mayores la hagais
beneficiar y vender en el mas subido precio que se hallare para que sobre el
se le cumplan los dichos mil ds. en la dicha saca de muletos por la forma
y en la cantidad que enella se declara, y assimismo mandamos que tome
la raz?n desta dicha nra. cedula la persona a cuyo cargo esta enese reyno
la essecucion delo que tenemos ordenado cerca de los plantios delos mon
tes del para que como est? dicho nose ec?da por esta licencia dela que
tenemos limitada para que no se puedan sacar casta?os desse reyno mas
delos dhos. sietemil y seiscientos carros de madera de casta?o y que tam
bien la 'tome Pedro de Contreras nro. Criado fechaen sanloren?o a veinti
siete de agosto de milyquinientos y noventay quatro a?os. = Yo el Rey.
=Por manda. del rey Nro. Se?or. = Don Luis de Salazar.
?Lica. al Prior frayles y convento del monast?. de sancto domingo de
la Coru?a para sacar del reyno de Galicia al. de Portugal, 3o carros de
madera de casta?o abuena quenta de mil ds. de que V. M.d,le hace mrd. por
una vez los 3oo en saca de mulas y los otros en saca de madera para ayu
da areedificar el dicho monast?. = Tom? la raz?n. Pd?. Contreras.?
Esta licencia no se utiliz?, por lo que se pidi? pr?rroga del plazo, que
lleg? a concederse tres veces m?s. La segunda est? firmada por el Rey, en
Toledo a catorce de Agosto de mil y quinientos y noventa y seys a?os; y
la tercera la firma el Principe en Madrid a diecisiete de Enero de mil y
quinientos y noventa y ocho.
Como su forma es casi igual, nos basta copiar la primera pr?rroga,
que dice as?:
?El Rey. = Por la presente Prorrogamos y alargamos el termino
dedos a?os contenido en la licencia que por otra nra. cedula ffecha. en
sanloren?o aveynteysiete deagosto del a?o passado de milly quis?. y noven
tay quatro dimos a vos el prior frayles y Convento del Monesterio de
Sancto Domingo dela 'ciudad dela Coru?a para que pudiesedes hazer sa
car del nro. reyno de Galicia al de Portugal tres mili carros demadera de
casta?o por otro a?o mas contado desde el d?a quelos dchos. dos a?os se
conplieren en adelante. Y mandamos al nro.: Gobernador y alcaldes Ma