, 1.62 joiettn de la Real ylcademia Gallega
tiene el ?ndice de la mayor parte de los legajos de contratos, y propieda
des del convento; y alguno que otro documento aislado que por su inte
resant? contenido hace m?s sensible la p?rdida de los dem?s.
Dedos que se han salvado puede dar idea el que copiamos a con
tinuaci?n.
Es una real c?dula de Felipe 'II que se prorrog? hasta tres veces,
dando licencia al convento de Santo Domingo para exportar a Portugal
cierta cantidad de maderas de casta?o y mulas; licencia que no lleg? a
utilizarse, como se ver?.
La c?dula es del tenor siguiente:
?El Rey.=Nro. Gobernador y alcaldes mayores de nro. reyno de Ga
licia. Sabed que teniendo consideraci?n al da?o que recibi? el monasterio
de sancto domingo de la ciudad de la Coru?a guando el 'enemigo Ingl?s
vino sobre ella, y la necessidad que tiene de que se reedifique le hemos
hecho mrd. como por la presente sela hacemos de mil ducados q. mon
tan trezientos y setentay cinco mil mrs. los quinientos dellos en lica. de
saca de mulas y los otros quinientos en saca de madera desse reyno al
de Portugal y abuena quenta dellos por la presente damos lica. al Prior
frayles y convento del dicho monast?. para que la persona ? personas
que su poder huvieren puedan sacar desse dicho reyno al de Portugal tres
mil carros demadera de casta?o conque se corte en las partes y lugares
donde vosotros se?al?redes y conque no se eceda por esta licencia delo
que tenemos limitado para que ao, se puedan sacar desse dicho reyno en
cadaun a?o mas de sietemil y seis cientos carros dela dicha madera de
casta?o. Porende yo os mando q. bien informados delas partes y lugares
donde la dicha madera se puede cortar sin inconveniente los se?aleis y
se la dexeis y consintais cortar enellos. y assimismo mandamos alos al
caldes de sacas y cosas vedadas desmeros aduaneros portazgueros guardas
y otras personas q. est?n en la guarda de los puertos demar y passos de
tierra q. ay entre esse dicho reyno y elde Portugal que vosotros assimis
mo se?alaredes para sacar por ellos la dicha madera se la dexen y con
sientan enbarcar y sacar del libremTe. sin le pedir ni llevar por ello
ders?. ni otra cosa alguna, no embargSe.' qualquier prohibici?n o
vedamto. que aya encontrario q. para en quanto a esto toca y por esta
vez yo dispenso con todo ello quedando en su fuerza y vigor para en lo
demas adelante, y que assienten en las espaldas desta nra. cedula la canti
dad que cadavez se sacare y acabados de sacar la cobren originalmte. y la
enbien a poder de Juan Vazquez de Salazar del nro. consejo y nro. se
cret?. dela Camara dentro de sesenta d?as despues que se acabaren de