164 $olet?n de la Real ,cademia Gallega
?drade, ni sus sucessores a dar mas hacienda ni recompenssa alg.a de
?lo declarado Y contenido en el memorial de los Vienes de susso inser
?to Y por aquellos mesmos bienes Y prestamos, Y cossas sean obliga ??
?dos a todo lo suso dicho sin por ello pedir otra satisfacci?n mas de
?aquella que voluntariam.te les quissieren dar. Item que en ningun
?tp.? Y por ninguna caussa succedida, ni por succeder no puedan ni se`
?pueda vender trocar aforar ni enagenar cossa ninguna, ni parte de la
?dha hacienda Y pr?stamos de susso declarados, ni della mas que para
?la dha Cassa se acrecentare Y aumentare, o le fuere dotada por el
?dho Po de Andrade o sus descendientes o otra qualquiera perssona
?aunque sea para edificios ni otros mejoramentos ni prouechos de la
?dha Cassa Igl.a Y Conu.to Y aunque para ello alcancen licencia Y au
?toridad de su Sanctidad ni de la orden. Y si se hiciese lo contrario
?que no valga Y se pueda hazer. Item que tampoco se pueda hazer
?ningun arrendam.to por mas de tres o quatro a?os, Y quando se hi
?ciere por este tp.? no se pueda hazer sin que precedan edictos p?bli
?cos se?alando el dia del remate de las tales rentas los.quales edictos
?se ponga uno en la dha Igl.a de San Sadorn??o fijada en las puertas, 1
?Y otro en la Igl.a donde hubiere la tal renta, Y que no se pueda co
?brar ni cobre paga alguna ?delantada de los tales arrendamtos en
?ninguna manera, sino por sus plazos venideros como hasta ahora por
?euitar que la dha Cassa no uenga en necessidad que la fuerze a no po
?der substentar los dhos doze frailes, que se requieren p.a el seruicio
?del culto diuino. Y que tampoco se pueda vender ni enagenar ni em
?pertar cruz ni caliz, ni incensario ni la otra plata que la dha Igl.a tiene
?Y tubiere para seruicio del culto Diuino. Y el dho Se?or P? de An
drade dijo que se obligaua que dem?s de lo sussodcho el dia que es
?tubiere de assiento en la dha Cassa Y monasterio acabada con los
?dhos doze frailes de assiento les dara otros cien ducados en dinero los
?quales han cte ser para poner en el dep?sito, Y que siempre anden
?all? sobrados para que entre tanto que bieneu los terminos Y pagas
? de las rentas se puedan aprouechar de ellos Y proueerse de cossas
?necessarias con tanto que el Prior que anssi los reciuiere sea obligado
?a dejarlos puestos Y cobrados de las dhas rentas en el. dho depossito
?enteratn.to Y ansi lo aian de hazer todos los otros Priores para siem
?pre jamas=Item que por qu?nto esta Capilutaci?n Y escritura se haze
?como de presente a lugar Y se ha podido hazer que ambas las dhas
?partes sean obligados para su firmeza Y validaci?n sin alterar en la
?substancia luego que llegare la eonfirmaci?n de sn Sanctidad, o de
?perssona que para ello poder tenga de otorgar otra escritura, e ins