?Dolel?n de la Real Y^cademia 6allega 163
?diuinos que por la orden ? manera que se hazen en los prioratos de la
?dha orden que estan en Villas y lugares poblados, Y ? la hora que se
?suelen decir Y que cuando acaeciere auer necessidad, o caussa de
?salir a predicar o a missar, o a otra qualquier cossa, que ni por tanto
?se dejen de decir las dhas horas, Y oficios diuinos quedando para esto
?? lo menos los dias que no fueren fiesta doble quatro 6 cinco sacerdo
?tes, Y los dias que fueren pascuas o fiestas principales o Domingos de
?Cofrad?a en tales dias no puedan quedar menos de seis sacerdotes sino
?fuere iendo tan cerca que verisimilissirnamte se entienda que puedan
?boluer a cumplir con el oficio diuino de las horas acostumbradas, Y
?que en realidad de verdad buelba.n=Item que como dho es en los
?dhos doze frailes que por lo menos aia de auer siempre dos o tres pre
?dicadores, Y que el uno de ellos assista en predicar en el dho con?.to
?i Igl.a los Domingos de Aduiento Y la Septuagessima.Y quaresma, Y
?Semana Sancta, Y los m?s d?as que se acostumbra hazer. Y el otro
?predicador o mas salga a predicar por la comarca, teniendo particular
?quenta, Y respecto ? las feregressias de Zerdido, Y de Somozas Y
?otras en que el dho P.o de Andrade lleba parte de los diezmos Para lo
?qual el dho P.o de Andrade Y sus sucessores sean obligados a dar or
?den corno el dho conuto reciva por ello alguna satisfacci?n justa. Item
?que en cada un d?a como esta dho los dhos Prior Y conuento sean
?obligados en recompenssa de las rentas que asta ahora la dha Igla tiene
?segun arriba ban expressadas ? decir las dhas dos missas cada d?a, la
?una rezada con su responsso por el dho fernando de Andrade Y Dofia
?Ines de Castro su muger Abuelos de P.? de Andrade primeros funda
?dores, Y dotadores de la dha Igla la qual dha missa y responsso no
?pueda faltar en ningun casso para siempre Y se aplica por los dhos
?fernando de Andrade, y Do?a Ines Y desde que no tengan necessidad
?de ella se aplica por las Animas de purgatorio en especial por las mas
?necessitadas, Y oluidadas de sus bien hechores, Y la otra missa canta
?da con su responsso ha de ser por el dho P.0 de Andrade Y su Padre
?Y madr?, Y los successores de su Cassa con oraci?n particular por
?ellos como patronos. Y los dias de Pasqua Y fiestas solemnes se ha
?de decir con ministros, Y en estos dias en que no se dize el dho res
?ponsso en la missa maior se ha de decir a las visperas, o completas.
?otro si se han de adimenistrar todos los ferigreses de la dha fra. Y Pa
?rroquia de San Sadorni?o administrando los Sacram.tos Y dici?n
?doles las missas los Domingos Y fiestas que de derecho Y costumbre
?se deuen en semejantes Curados y Parroquias. Item que por razon de
?lo susso dho asta aqui declarado no sea obligado el dho Pedro de An