140 jolet?n'de la leal Ytcademia Gallega
des y todas las otras cocas y cada vna deltas que por Razon del dho
? oficio de judgado deuedes ayer y gozar y vos deuen ser guardadas sy
? y segund mejor' y mas conplidatnente touieron y vsaron y Recudie
? ron y guardaron y deuieron tener vsar guardar y Recudir a los otros
? juezes del dho juzgado que antes de vos fueron todo bien y conpli
? damente en guisa que vos no mengue ende cosa alguna a que en
? ello ny en parte dello enbargo ny contrario alguno Vos no pongan
? ny consientan poner ea nos por la presente vos Regebimos y
? avemos por Recibido al dho oficio y al vso y exercicio del y vos da
? ? rnos poder y facultad y a los dilos vuestros lugar tenyentes para lo
? vsar y exerger ayer y llevar y gozar de la dha quitacion derechos y
? salarios gracias mercedes y otras cosas caso que por. lo susodho o por
? alguno dellos a el no seays Recibido e otro sy mandarnos al nuestro
? gobernador e alcaldes mayores y otras qualesquier justicias y juezes
? y oficiales del Reyno de galizia y a cada vno dellos que vos guarden
? y cunplan y hagan guardar y cunplir esta dicha merced que asy vos
? hazernos durante el tienpo de los dichos tres a?os en todo y por todo
? segun que en ella se contiene y que en guardandola y conpliendola ?
contra el thenor y forma della vos non vayan ni pasen ni consientan .
? yr ny pasar durante el dho tienpo antes vos den y hagan dar todo el
? fauor y ayuda para vsar el dicho oficio vos el dho conde y los dichos
? vuestros lugar tenientes que les pidieredes y menester ouieredes y de
? derecho aya lugar. E por quanto vos el dicho conde soys al presente
? menor de hedad para vsar y exercer semejante cargo de justicia....
? vos por vuestra persona avyais de hazer y proueer como en el dho
?juzgado lo haga y provea en vuestro lugar y en vuestro nonbre san
? cho de santisso=a1 qual nos por la presente damos para ello el mis
? mo poder de suso en esta dila mi carta contenido concedido y dirigi
? do a vos el dicho conde y pasado el dicho tienpo de los dichos tres
? a?os mandamos quel dicho juzgado y juridicion quede y finque en
? nuestra corona Real segund y de la manera que antes que se hiziese
? la primera merced estaua para que no se pueda prorrogar ny conceder
? a otra persona alguna e los unos ni los otros no fagades ui ragan ende
? al por alguna manera sopena de la nuestra merced y de diez mili
tnrs. para la nuestra camara a cada,uno que lo contrario hiziere dada
? en la cibdad de barcelona a dos dias del mes de agosto a?o del naci
? miento de nuestro salvador jesuchristo de mill y quinientos e dies y
? nueve a?os yo el rey =yo francisco de los covos secretario de sus
? cesarea catolicas magestades la fize screuir por su mandado. ?
? Merced al conde de altamira del judgado del ,valle de soneyra