? bolet?n de la Real flcademi? Gallega 35
ondas y la mar anda siempre muy alta y ansi aqu?, en ciertos tiempos
del a?o, como que es en los meses de Diciembre, Enero y Febrero, que
es la mayor saz?n, hay gran matanza de ellas: tienen ya aqu? sus
aparejos y aderezos esper?ndolas: es pesca de gran provecho, porque
de un ballenato, aunque sea peque?o, se sacan doscientas arrobas ?
c?ntaras de aceite, el cual sirve para todo lo que aprovecha lo de los
olivos, salvo por el comer. S?case este aceite haciendo pedazos de ellas,
y puestos ? cocer en unas grandes calderas se derrite y queda casi todo
en grasa.?
Diferentes veces trataron los pescadores cayoneses, lo mismo que
los balleneros vizca?nos, de ?levantar el vasallaje? del impuesto citado;
pero vencidos los primeros ante sentencia de los tribunales de la co
marca, recurrieron al arbitraje del se?or?o, quien los conden? de nuevo
al pago del antiguo tributo; y reducidos los segundos, al cumplimiento
de una sentencia dictada por la Audiencia de este Reino, en la Coru?a
? 16 de Junio de 1573, fueron sentenciados al pago ?de la cola y alas,
de las ballenas y ballenatos?, que se cogiesen en el referido puerto de
Cay?n.
' Mal avenidos los balleneros con el impuesto, y, especialmente, con
las exigencias de los arrendatarios, que la comunidad agustina, ten?a
para cobrar los derechos, celebraron directamente contratos con los
agustinos; y en efecto, por documentos que tenemos presentes, puede
conocerse, que ?Domingo de Arronibar, capit?n de la Armada de ba
llenas, que al presente est? en la villa y puerto de Cay?n; en este a?o
1583?, se obliga, en su nombre y en el de sus compa?eros, de ?dar y
pagar y quedarse y pagar al muy Reverendo Padre Fray Antonio de
Valderrama, prior del Monasterio de Nuestra Se?ora del Socorro, de la
villa de Cay?n y al dicho monasterio ? ? quien su poder tuviese ?
saber: veinte azumbres de grasa buena, mitad, en fin de la costera de
dicho a?o y otra en fin del mes de Febrero de 1584; estos azutnbres,
por raz?n de las colas y alas de un ballenato que juntamente matamos
con una ballena? y agrega el capit?n, que todo ello lo satisface, en vir
tud de una ejecutoria, mandada cumplir por el Se?or Regente y Oido
res de este Reino de Galicia, y que por ella quedaba obligado ? su
cumplimiento.
Pasado el siglo xvrr, extinguiose notablemente la pesca de la ba
llena en nuestro litoral; y en el siguiente, aun cuando eran muchas las
embarcaciones vizca?nas y hasta francesas, que frecuentaban la costa
cant?brica, pretendiendo el beneficio de este cet?ceo, el incesante au
mento de los puertos gallegos y la navegaci?n de altura, desarrollado