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ras,,materias";y :otros muchos accidentes que pueden; ocurrir, no
me dan lugar a poder ?prefijar cantidad 'determinada. Teng'o ho
nor,' y si a V. E. Fdiese una pal?bra; o ni? hab?a de morir o "cuin
plirla, y,. bajo de ;.este supuesto, el Rehm puede contar men
sualm?nte, con alg?n socorro, ?rreglado al valor : del "metal y 'la
multitud de,monedas que se necesitan param?l reales,.en la inte
ligencia de , que procurar? el aumento progresivo, en cuanto pue
da ydependa" de mi arbitrio, dando cuenta, a fines' de cada mes,
le las cantidades de : que podr? disponer V. E.. Me servir? 'de
much?simo honor; que V. E. nombre una persona o personas
que tengan algunos conocimientos de Casas de Moneda o f?bri
caS de metales, para que pasen a este punto, e informadas por
m?; vean lo que he hecho y enteren a V. E. de si el tiempo y
caudal que he invertido, est? arreglado al olden econ?mico y
art?stico, en la segura inteligencia, de quo si h'e faltado on algo,
no es de malicia, y s? de falta de conocimientos'en la materia.=
Dios guarde a V. E. muchos a?os.=Jubia 30 de junio de 1812."
No contienen los apuntes del Sr. Vaamonde m?s datos del de
bate entablado entre la Direcci?n de la F?bric?: y la Junta Su
perior del Reino :'de Galicia, mas lo ciertoes que la ac??aci?n
de moneda sigui? ininterrumpidamente desde 1812 hasta el a?o
1827, en que se ordena suspender .la acu?aci?n a causa de las re
petidas qicejas a que di? lugar la calidad y abundancia de la m?
neda que fabric? (s).
Dispuesto por R. 0. de 30 de noviembre de 1833, que la acu
??ci?n de las monedas de vell?n deb?a ser compartida por las
f?bricas de Segovia y Jubia, se habilit? de nuevo esta '?ltima,
despu?s de haber estado paralizada desde el a?o 1827, comen
zando ambas cecas a labrar moneda a nombre de Isabel II, en.
el a?o 1835 (s) La de Jubia lo hace hasta el a?o 1850. En 18 de
junio de este a?o, se dispone el cese en, la acu?aci?n de piezas de
8 y 4 maraved?s (4).
En este periodo, la Casa de Moneda de Segovia formul? re
clamaciones ante la competencia que a la misma hac?a la f?bri
(2) CASTO M. DEL H VEno : Segovia numism?tica. Estudio general de
la ceca de las monedas de esta ciudad. Segovia, 1928, p?g. 38.
(a) HAMON DE FONTECHA Y SANCHEZ : La moneda espa?ola de colbre
en los siglos XVIII y XIX. Numario Hisp?nico, tomo, II, n?m. 4, p?g. 23 ?l?l ?l?o?
H : \ P R
. (4) CASTO M. DEL RlvErto : Segovia..., p?g. 48.