144 BOLET?N DE LA REAL ACADEMIA GALLEGA
y as? continu? hasta el Concordato de 1851, a condici?n de
que el electo estuviese graduado en C?nones o en Leyes. Y en
a?os posteriores, aprovechando vacantes de canong?as a tal
? efecto reservadas, instituy?ronse tambi?n la Magistral?a, Doc
toral?a, Maestro de Ceremonias y la dignidad de Prior de San
tiago, adem?s de la Penitenciar?a y Lectoral de Sagrada Es
critura, de disposici?n tridentina.
Tres canong?as fueron amortizadas por bulas de P?o IV y
P?o V para destinar las respectivas rentas y algunas otras
raciones al sostenimiento de Maestro de Capilla, Capellanes
presb?teros, Racioneros m?sicos y ,cantores.
A pesar de todo lo dicho, noescaseaban las peticiones a
Roma para la provisi?n y adjudicaci?n de prebendas, las cua
les, por tal motivo, y m?s favorable la situaci?n econ?mica
de la Iglesia compostelana, llegaron a superar el n?mero por
el Prelado y el Cabildo establecido. En el a?o 1578 el perso
nal catedralicio, con obligada asistencia a coro, contando Dig
nidades, Can?nigos, Capellanes, etc., constaba de los miem
bros siguientes: veinte Dignidades, de las cuales once (De?n,
Chantre, siete Cardenales, Maestrescuela y Tesorero) ten?an
canonicato anejo; treinta y cuatro Can?nigos,?nueve Racione
ros menores, los Dobleros del Arzobispo y 'del De?n (hab?an
sido suprimidos los del Chantre y Maestrescuela), Maestro de
Capilla, dos Racioneros cantores, veinte Capellanes y ' seis
ac?litos o mozos de coro (17). ?
Otra innovaci?n con precedente inicial en el acuerdo capi
tular de 8 de Abril de 1328, seg?n el cual los Personados, no
residentes la mayor parte del a?o, deb?an de nombrar vica
rios id?neos, de entre los no obligad?s a residir, que los susti
tuyesen en el coro, introd?jose por entonces referente a los
Prebendados. Tal fu? la de que quienes, por enfermedad, ve
jez, etc., se sintiesen incapacitados para el desempe?o de sus
respectivos cargos, pudiesen, mediante dispensa 'pontificia, te
ner coadjutor con derecho de futura sucesi?n.
Mas como no pocos de los propuestos y designados care
c?an de ?habilidad, suficiencia, edad y orden sagrado que se
requer?an para el desempe?o del oficio? que se les encomen
daba, el Arzobispo D. Gaspar de Abalos y el De?n y Cabildo,
(17) L?rEz FERREIRO: Obra citada, vol. VIII; p?gs. 145, y siguientes.