APUNTES PARA LA HISTORIA DE VIGO 109
dio punto de reposo en orden a restablecer el status pol?tico y
administrativo anterior a 1820.
El Consulado de Vigo, pues, fue declarado oficialmente como
cuerpo a extinguir. Qued? cesante en sus funciones judiciales
desde primeros de octubre de 1823; por cuya raz?n fueron in
mediatamente despedidos ?por "innecesarios y economizar
sueldos"? el Juez de Alzadas, el Letrado Asesor, el Escribano
y un Portero. En cuanto a la parte gubernativa la Administra
ci?n central todav?a "lo contemplo existente" hasta el 26 de
septiembre de 1826; a ra?z de un despacho regio disponiendo
que en Galicia no habr?a otro Consulado que el de La Coru?a,
los oficios del de Vigo "cesaron de todo punto",.
Se conoce el volumen de contabilidad y fondos manejados
por dicha corporaci?n durante el per?odo comprendido desde el
23 de septiembre de 1822, en que de hecho comenz? su actividad
p?blica, hasta octubre de 1826, en que finiquitaron enteramen
te, como ya se dijo, sus funciones. Seg?n certificaci?n rubricada
por la que hab?a sido su plana dirigente, el cargo y data hecho
a Tesorer?a por las recaudaciones que produjeron los derechos
de aver?a y toneladas en los puertos del distrito en el referido
per?odo, arrojan cifras suficientemente reveladoras ?como pue
de verse en el cuadro n?m. 2? de la escasa entidad alcanzada
por esta instituci?n de tan corta vigencia.
Cuadro n?m. 2
Estado general de Contadur?a en los Consulados de La
Coru?a y Vigo 2.
(en reales)
LA CORU?A VIGO
1820 1821 2311X/225/X/26
Cargo de entrada 320.307 322.825 161.140
Data 397.272 256.835 141.120
L?quido alcance 123.032 65.990 14.020
En julio de 1827 alzaban s?plica al Ministerio los exdirigentes de
la abolida instituci?n, en el sentido de que se si invirtiesen los 14.020
reales, obrantes en Depositar?a, en "el reparo de una miserable rambla
que solamente hay en este puerto, siendo el mejor de Europa, resultar?a
1 A. G. S., C. S. Hacienda. Consulados, leg. 249, exp. n?ms. 4 y 7. ?
A. G. S., Ibidem, leg. cit., docs. 27 jun. y 24 dic. 1828.
B. C. C., Actas Consulado, lib. IV, fols. 229 y 246.