118 BOLET?N DE LA REAL ACADEMIA GALLEGA
de La Coru?a, sito a 25 leguas de distancia, Vigo replicaba en
estos t?rminos: "? Y cu?l es el fin de la creaci?n de los Consu
lados?: Conocer y dirigir los pleitos de los comerciantes en todas
instancias. El negociante s?lo tiene confianza en hombres de
negocios, sin que pueda depositarla en otros que no lo son. El
eclesi?stico tiene sus Jueces eclesi?sticos instruidos en las leyes
eclesi?sticas. El militar tiene sus Jueces militares instruidos en
las leyes de la milicia. Todos los que pertenecen a fuero privile
giado tienen jueces respectivos e independientes de la justicia
ordinaria. ?Y por qu? ha de prescindir de esta regla general el
Consulado de La Coru?a y descansar en las justicias ordinarias,
recogi?ndose s?lo los derechos para ingresarlos en sus arcas de
riqueza? ?Cu?ntos millones llev? de Vigo! 28. ?Y qu? obras y es
tablecimientos hizo en Vigo...?".
V?anse los pasajes finales del escrito formulado por dicho
Consulado: "?Y por qu? el comercio de Vigo, puertos lim?trofes
y m?s de la provincia, ha de cubrir con sus caudales para sos
tener un capell?n y gastos de capilla en La Coru?a, un apode
rado en la Corte con once mil y m?s reales de sueldo, las obras
y reparos de la casa consular, gastos eventuales y gratificaciones
con tanta extensi?n y arbitrariedad, y con a?adidura de 9.200
reales, sueldo del Bibliotecario y gastos de Biblioteca?... ?Y qu?
delitos cometi? el comercio de Vigo y su vecindario, al ver que
siendo la mayor parte de sus naturales marineros y, por consi
guiente, sus j?venes dedicados a la navegaci?n, carece de una
miserable escuela o academia n?utica, en donde sin sacrificio
alguno de sus padres, pudiesen adquirir la instrucci?n indispen
sable para una carrera 'de tama?a utilidad y conveniencia, p?
blica?..." 28.
4. INFORMES DEL CAPITAN GENERAL Y CONCEJOS PROVINCIALES
DE GALICIA
El d?a 2 de enero de 1825 comenz? a discutirse ante el Con
sejo Supremo de Hacienda el recurso de impugnaci?n del Con
sulado coru??s a la erecci?n de otro en Vigo. Semanas despu?s
" "Los millones que dicen recibidos de all? por este Consulado desde su erec
ci?n para los fondos del Cuerpo, fueron ?arg??a el de La Coru?a? como 26.000
reales al a?o, poco m?s o menos..." (A. G. S., C. S. Hac. Junta Comercio, leg.
300, carp, n?m. 18).
" A. M. S., Consistorios 1825, fols. 237238, vol. II.