APUNTES PARA LA HISTORIA DE VIGO 115
mando en consideraci?n el mismo art?culo 53 del reglamento que se
cita, determin? establecer s?lo en Galicia el Consulado de La Coru?a,
extensivo al puerto de Vigo y a todos los puertos y pueblos del Arzo
bispado de Santiago, teniendo presente, sin duda, que si el Consulado
hab?a de llenar los objetos que se le enconmendaban, era preciso pro
porcionarle los medios necesarios para su desempe?o..." 19.
"El Consulado de La Coru?a cree haber probado que si ?ste fue te
nido por S. M. como suficiente para atender a los objetos de su instituto
en el distrito que se le se?al?, en una ?poca en que, sujetas las Am?ricas
a la metr?poli, se hac?a con aquellas regiones un comercio tan vasto y
del que apenas qued? m?s que la memoria; en que el solo establec?
miento de correos mar?timos en esta plaza sosten?a un giro el m?s acti
vo; en que las relaciones con el extranjero segu?an la misma raz?n y,
finalmente, en que exist?a comercio. Hoy que ha desaparecido la con
fianza, apoyo y base fundamental de aqu?l; que el comercio con nues
tras colonias se ha aniquiliado; que casi han cesado las relaciones mer
cantiles con el extranjero, y el escas?simo tr?fico de cabotaje se hace
en medio de los mayores riesgos por la poca seguridad de los mares;
cree, repite el Consulado, haber demostrado que no es necesaria la crea
ci?n de otro en Galicia, cuya subsistencia en el estado actual de penuria
del comercio es incompatible con la del de esta plaza...,, 20.
En febrero de 1825 sendos escritos de r?plica a la antecedente
exposici?n fueron dados a conocer por el Ayuntamiento y Con
sulado de Vigo. El de la corporaci?n municipal lleva este t?tulo:
Justa propulsi?n de las evasiones que con el nombre impropio
de razones, pretende el Real Consulado de La Coru?a sirvan de
apoyo a la oposici?n que manifiesta para que la ciudad de Vigo
no consiga, el establecimiento del suyo. De este escrito damos a
conocer algunos aspectos.
"No es raz?n, ni a?n argumento de congruencia el que busca
/ el Consulado de La Coru?a / en la decadencia del comercio
terrestre y mar?timo, y en las pocas relaciones de Vigo con las
Am?ricas y con las colonias portuguesas; porque Vigo, tanto en
el estado de decadencia, como en el de prosperidad del comercio
peninsular y de ultramar, siempre debe consider?rsele como el
?nico puerto a donde por necesidad deben venir a parar las na
ves que surcan los mares...". El Consulado coru??s, desde su
erecci?n en 1785 "nada se propuso con m?s constancia que im
,
pedir el engrandecimiento de Vigo, sac?ndole los millones con
que debiere fomentarlo, si tratase de llenar los deberes de su
instituto, y no fuese su empe?o no dejarle ni a?n fondos para
" De ah? que el Consulado coru??s solicitara m?s de una vez se le agregaran
todos los puertos del obispado de Mondo?edo a fin de que pudiese desempe?ar
holgadamente sus atenciones (A. M. S., Consistorios 1825, fol. 246, vol. II).
20 A. G. S., C. S: Hacienda. Junta Comercio, leg. 300, carp. n?m. 18.
A. M. S., Consistorios 1825, vols. III, fols. 194195 y 245248.