APUNTES PARA LA HISTORIA DE VIGO 113
el r?gimen liberal ". A fin de remover la primera pretensi?n se
traslad? nuevamente Nunilo de N?jera a Madrid, donde perma
neci?, con tal finalidad, largos meses 15.
A punto de finar el a?o 24 renac?an las esperanzas viguesas.
El Fiscal del C. S. de Hacienda mostr?base propicio a la reaper
tura de la instituci?n. En su dictamen, datado en 18 de diciem
bre, se expres? como sigue: "Que desentendi?ndose si estuvo
establecido el Consulado en la infausta pasada ?poca de la rebe
li?n, cree qu? la utilidad y conveniencia p?blica lo reclaman con
urgencia, hace ya muchos arios, en un litoral tan dilatado como
el de Galicia; mayormente cuando por la extensi?n que ha to
mado el cabotaje, el incremento de sus f?bricas de salazones y,
por consiguiente, de sus especulaciones mercantiles, ?ste ser?a
el ?nico medio de ahorrar la gran distancia que' epara a aque
llos comerciantes de La Coru?a, a donde a cada paso tiene que
recurrir en busca del Tribunal Consular y hasta de sus corre
dores, con grave menoscabo y p?rdida de tiempo e intereses...".
Pero, verdaderamente, lo que m?s debe decidir es el art?culo 53
del Reglamento sobre Comercio Libre con Am?rica (1778) ?pun
tualiz? el Fiscal?; por el que se manda expresamente erigir
Consulados en los puertos habilitados para aquel tr?fico y "sien
dolo por notoriedad el de Vigo, desde el a?o de 1763, seg?n
consta al Gobierno, es de toda justicia y conocida utilidad p?
blica su concesi?n" 16
La posibilidad de conseguir Vigo su prop?sito pronto dar?a
arranque a una fuerte oposici?n desplegada con firmeza por La
Coru?a y secundada por otras c?udades. En 1825 escalar?a esta
disputa altas cotas de agrio polemismo. Surge una inusitada y
discursiva literatura, bien demostrativa de c?mo prevalec?an en
las ciudades y minor?as dirigentes de Galicia posturas cierta
mente localistas y en grado sumo disasociativas.
La enemiga m?s dif?cil de soslayar para Vigo ser?a, por su
puesto, la promovida a instancias del Consulado coru??s. Tan
pronto ?ste tuvo noticia del antecedente dictamen fiscal alz?
" A favor de Vigo llegaron, en abril, a la Junta de Comercio "instancias de
varios individuos del comercio de V?llagarc?a y Villaju?n" (A. G. S., C. S. Hac.
Asuntos Generales, leg. 129, doc. 14 jul. 1824).
" A. G. S., C. S. Hacienda. Libros registros, libs. 83 y 144, fols. 338, 360,
388, etc.
" A. G. S., C. S. Hacienda. Junta Comercio, leg. 300, carp. n?m. 17.