112 BOLET?N DE LA REAL ACADEMIA GALLEGA
nario hab?a establecido en Vigo, los que lo constituyen no han
cuidado de remitir a ?ste todos los efectos, papeles, caudales,
expedientes y dem?s que se hubiese hecho, obrado y recogido
por aqu?l durante su existencia nula de derecho...". Y dado que
han sido invalidados por la Monarqu?a "todos los, actos pol?ticos
y administrativos de las llamadas Cortes y del Gobierno revo
lucionario", encarec?ase en dicho recurso se adoptasen las
oportunas providencias gubernativas a fin de sancionar "seme
jantes desobediencias y el empe?o osado que se manifiesta de
conservar a?n lo hecho por el llamado Gobierno constitucio
nal"12.
La Administraci?n central hizo caso omiso de la anterior im
pugnaci?n. Un despacho regio, fechado a 20 de diciembre del 23,
dispon?a se instruyera expediente consultivo y pasara la solicitud
de confirmaci?n del Consulado vigu?s a estudio de la Junta de
Comercio. Ahora bien ?y no obstante haber recomendado el Mi
nistro de Marina este asunto, con todo inter?s, a su colega de
Hacienda?, es lo cierto que se daban largas, o no se conced?a
mayor importancia, a estas s?plicas de los vigueses, tan intere
sados en emanciparse de la tutela coru?esa. Ello hizo que F. Nu
nilo de N?jera se desplazara semanas m?s tarde a la Corte y
pasara a manos del Gobierno dos nuevos recursos.
Fechados en Madrid, a 10 y 24 de febrero de 1824, en ambos supli
catorios volv?an a exponerse argumentos ya mentados. Pero ahora ha
ciase especial menci?n del vasto proyecto, bajo patrocinio del extinguido
Consulado, de la salaz?n de la merluza y abadejo, a fin de evitar "la
salida de tanto numerario fuera del Reyno" por raz?n del bacalao que
se introduce del mercado exterior. Tal empresa proporcionar?a "ocupa
ci?n y lucro a un n?mero considerable de embarcaciones de pesca, em
pleando provechosamente a millares de brazos y dando de comer, con
su ganancia o producto de jornales, a innumerables familias que des
pu?s de concluida la temporada de la sardina yacen las m?s en la dr,
inacci?n y en la miseria..." 13.
En meses sucesivos prosegu?a insolucionable el controvertido
asunto de si deb?a rehabilitarse o no este Consulado erigido bajo
F. Mart?n de Balmaseda: Decretos y resoluciones de la Junta provisional,
Regencia del Reino, y los expedidos por Su Majestad desde que fue libre del
tir?nico poder revolucionario, p?gs. 147149, vol. VII (Madrid, 1824).
12 A. G. S., C. S. Hacienda. Junta Comercio, leg. 300, carp. n?m. 5.
A. M. S., Consistorios 1825, fols. 241244, vol. II.
A. G. S., Ibid. Libros registros, lib. .128, reg. 20 dic. 1823. C. S. Hacienda.
Junta Comercio, leg. 300, carp. n?m. 17.