APUNTES PARA LA HISTORIA DE VIGO 119
decid?a el Gobierno requerir del Capit?n General de Galicia que,
"oyendo a los Ayuntamientos de las siete cabezas de partido de
aquel Reyno, informe cuanto se le ofrezca y parezca" sobre esta
materia conflictiva I.
Nazario Egu?a, m?xima autoridad regional, se mostr? abier
tamente propicio a la reapertura del extinguido Consulado. En
su informe al Gobierno exteriorizaba su punto de vista sobre,
entre otros, estos tres aspectos: a) Nada hizo el Consulado co
ru??s en pro de "poner una piedra" en un puerto donde entran
y salen las naves con cualquier viento y en medio de las tempes
tades, y que "por lo capaz y seguro parece dispuesto por la Di
vina Providencia para asilo de los navegantes m?s atribulados
y canal d? un comercio inmenso..." 1. b) Aunque decretada por
las Cortes, la erecci?n de dicha C?mara Mercantil "no es una
idea constitucional, ni que deba su origen a tan ominoso sistema,
sino antigua y ya consignada siete a?os antes que existiese el
Consulado de La Coru?a", seg?n se infiere del art?culo 53 del
Reglamento de Libre Comercio de 1778. e) Como consecuencia
de la nueva carretera desde Benavente, el puerto vigu?s est?
llamado a escalar una expansi?n extraordinaria, pues a trav?s
de aqu?lla podr?n exportar "con m?s comodidad sus sobrantes"
las provincias de Orense, Tuy y Santiago 3.
No obstante, el poder central estaba todav?a lejos de adoptar
una resoluci?n firme y definitiva. Cre?a ahora conveniente oir
a los Ayuntamientos de las siete capitales, a fin de que "expon
gan cuantas razones encuentren en apoyo de su respectivo modo
de pensar" sobre esta cuesti?n conflictiva
Se apresur? el Gobernador General de Galicia a manifestar
al Gobierno su parecer contrario a que se llevase a cabo tal cori
sulta a nivel provincial. Consideraba la medida como improce
dente y muy desacertada. Tras abundar en su idea de un Con
sulado para la Galicia n?rdica y otro para la subfinist?rrica,
subrayaba hasta qu? punto es tremenda en la regi?n el antago
' A. G. S., C. S. Hacienda. Libros registros, libs. 84 y 117, fols. 14 y 187.
Egu?a agregaba en su informe que el de La Coru?a es, en cambio, "un
puerto que no pueden tomar los navegantes sin doblar los cabos de Finisterre
Ortegal, o cambiar de direcci?n; en que no se puede entrar con el Sur, Sureste y
Suroeste, y sin el auxilio de pr?ctico, a no exponerse a naufragios, como el del
Obispo de Caracas en 1800...".
A. G. S., C. S. Hacienda. Junta Comercio, leg. 300, carp. n?m. 19.
? A. G. S., Ibid. Libros registros, lib. 84, fol. 45.