1 o ~ $ oletin de la Real Academia Gallega ?
VACANTES
Hall?ndose vacantes dos plazas de Acad?micos de N?mero que
deber?n proveerse seg?n determinan los art?culos de los Estatutos que
se insertan al final, se anuncian para que los se?ores que se crean con
derecho a ocuparlas lo soliciten dentro del t?rmino y en la forma pres
crita.
Coru?a, 1.0 de Diciembre de 1906.
El Secretario,
SALVADOR GOLPE.
Art. 6.0 Las condiciones que deben reunir los Acad?micos, son
las siguientes:
Acad?micos de N?mero.?Ser persona de reconocida competencia o
haber escrito una o m?s obras interesantes en cualquier ramo de los
estudios para cuyo fin se constituye la Academia; ser Acad?mico Corres
pondiente de una Academia nacional o extranjera, o haber obtenido tres
primeros premios en certamen p?blico celebrado en Galicia.
Arta 7.0 Las vacantes que ocurran de Acad?mico de N?mero, se
anunciar?n en Junta Ordinaria, pudiendo presentarse propuestas para
llenarlas en las dos secciones siguientes a aquella en que se hubiesen
anunciado.
La propuesta para Acad?mico de cualquiera de sus clases ser?,uni
personal y deber? ser firmada por tres Acad?micos de N?mero,> los
cuales responder?n del asentimiento del interesado, caso de ser elegido.
Art. 8.0 Acompa?ar? a la propuesta una relaci?n detallada de los
m?ritos de cada candidato.
Art. 9.0 Terminado el plazo para su presentaci?n, el Presidente
de la Academia nombrar? una Comisi?n de tres Acad?micos de N?mero
para que emita dictamen respecto a las propuestas, ley?ndose ?stas y
aqu?l en la Junta anterior en que deba tener efecto la votaci?n.
Art. Io. Para ser elegido es indispensable obtener por lo menos
las dos terceras partes de los votos 'presentes ;y representados en Junta
Ordinaria. Si ninguno de los propuestos los hubiese alcanzado se verifi
car? una nueva votaci?n, que deber? recaer en los dos candidatos que
en la primera hubiesen obtenido mayor n?mero de votos, consider?ndose
suficiente en este caso la mayor?a absoluta.