116 BOLET?N DE LA REAL ACADEMIA GALLEGA
una miserable gabarra con que hacer la descarga de sus buques,
sin dejarle con que construir un muelle tan absolutamente pre
ciso..." 21.
En 1820 la Junta Consular coru?esa replic? al propio Concejo de la
ciudad, con ocasi?n de denunciar ?ste "la ruina total que amenaza a las
leng?etas o muelles de desembarco de los rastrillos de los Cantones de
Lacy y Porlier", hasta qu? punto era imposible costear tales obras.
?Causas?: "El miserable estado a que se hallan reducidos los fondos
consulares por los sucesivos y cuantiosos donativos que, desde 1793, ha
hecho el Cuerpo a la Hacienda P?blica, con motivo de las diferentes
guerras que desde entonces se han promovido; la considerable dismi
nuci?n que ha producido a dichos fondos la exenci?n del medio por
cien de aver?a a todos los frutos y efectos que no pagan derechos a
Rentas Generales; la supresi?n de los Correos Mar?timos en este puerto;
la insurrecci?n de la Am?rica; el escandaloso aumento del contrabando;
y, ?ltimamente, el establecimiento de otro Consulado en Vigo" 22.
Aduc?a el Concejo el hecho de ser Vigo puerto habilitado y
otras indubitables ventajas. "Tiene a su inmediaci?n un Reino
extranjero y una costa prodigiosa con numerosas poblaciones y
puertos, que forman una cadena, en cuyo centro hay otras adua
nas habilitadas para primeras materias, como son las de Carril
y Pontevedra... La experiencia hizo ver que la situaci?n de Vigo,
su anchurosa y prolongada r?a, formando una cala y puerto de
cinco leguas, con un fondeadero limpio y seguro, capaz ?de admi
tir todas las escuadras del Universo, era no s?lo el mejor de la
Pen?nsula sino de los mejores de Europa; que sus muchas r?as
y abundancia de pesquer?as le hac?an superior, y todas estas
preferentes cualidades, entonces no tan considerables como aho
ra, no pudieron merecer del Gobierno antiguo se prescindiese
de la capital que era entonces La Coru?a; y, por tanto, no es
de notar que en La Coru?a se mandase establecer el Consulado.
Pero ahora Vigo lo requiere, el bien general lo reclama, y lo
hace indispensable la utilidad p?blica y a?n el comercio p?blico
de todas las naciones..." 23.
Por lo que toca al ?nico fundamento en que, a juicio de los
vigueses, se apoyaba la tesis coru?esa, vale decir, que en Galicia
no pueden subsistir dos Consulados por no alcanzar lo suficiente
21 ?El asunto del muelle, "uno de los objetos que desea atender, ser? el primero
que se ponga en planta ?rezaba la respuesta dada al comercio vigu?s (ses. 28I
1788)? luego que el Consulado se alivie de los gastos indispensables que al pre
sente tiene" (B. C. C., Actas Consulado, lib. I, fols. 57 y 59).
22 B. C. C., Actas Consulado, lib. IV, fols. 226227 y 294.
21 A. M. S., Consistorios 1825, vols. I y II, fols. 302303 y 249250.