APUNTES' PARA LA HISTORIA DE VIGO 123
2) El Concejo de La Coru?a 15, parte interesad?sima en el
litigio; expuso estos extremos: "En concepto de hombres ilus
trados e imparciales que conocen a fondo la situaci?n de Galicia
y de toda Espa?a, la pretensi?n de que se revalide en Vigo el
Consulado creado por el Gobierno llamado Constitucional, exa
minada a sangre fr?a, es tan insustancial, que para informar
sobre ella, no cree necesario analizar a fondo los Documentos
en que se apoya, pues s?lo pudo tener acogida en un tiempo en
que el' inter?s privado y las pasiones, transformadas en aparien
cias de utilidad p?blica, ejerc?an su fatal influencia. No se niega
a Vigo la feracidad de sus tierras, la capacidad de su puerto, la
abundancia de pesca, ni las varias r?as de su costa, cuyo don de
la naturaleza existe all?, del mismo modo que existe en otros
puntos de la costa mar?tima de Galicia, y dem?s de Espa?a,
igualmente favorecidos, desde el principio de todas las cosas; y
sin embargo de tantas ventajas, su poblaci?n no es la que se
aparenta, ni ha proporcionado al Estado grandes libramientos
en los tiempos de m?s abundancia y felicidad, por manera que
es bien rid?culo el ostentar ahora grandeza, cuando nos es for
zoso confesar, que todos estamos envueltos en la decadencia y
calamidad general...". tos que "se titulan Prior y C?nsules de
un Consulado que osan llamar Real, sin t?tulo alguno, despu?s
que le engalanaron con el retint?n de Constitucional, han cono
cido la fuerza irresistible de las razones, en que el de La Coru?a
se apoya, para que S. M. se sirva desestimar su pretensi?n. Han
conocido, en efecto, que dos Consulados en Galicia son incom
patibles y no pueden sostenerse, pues que est? demostrado que
apenas puede subsistir uno con los arbitrios que le est?n se?a
lados... Y si Vigo solicit? ya varias veces, en tiempos m?s afor
tunados, la erecci?n de un Consulado bajo los fundamentos que
ahora reproduce, cuya pretensi?n le fue siempre negada por el
Rey N. S., y por su augusto Padre, con mucha m?s raz?n debe
ser desestimada en las actuales circunstancias de decadencia
universal del comercio, y porque ser?a revalidar un acto del Go
bierno revolucionario...,, 16.
3) Lugo se expres? en el sentido de considerar "por todas
" Fueron comisionados para elaborar el informe los regidores Juan Fran
cisco Barri? y A. Su?rez (A. M. C., Acuerdos, ses. 8 y 19 abr. 1825).
16 A. G. S., C. S. Hacienda. Junta Comercio, leg. 300, carp. n?m. 20.