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En la ciudad de Orense, á cuatro de Agosto de mil
ochocientos ochenta: El Sr. D. Manuel Mella Montenegro, juez de primera instancia
de la misma y
su partido, ha visto esta causa de oficio, seguida entre partes: de la
una el ministerio fiscal y de la otra D. Manuel Curros Enriquez, de
veintiocho años de edad, casado, con hijos, empleado, natural de la
villa de Celanova y vecino de esta ciudad; es de buena conducta, y no ha
sido procesado, estándolo en la actualidad por delito relativo al libre
ejercicio de los cultos.
1.º Resultando que el ministerio fiscal presentó al juzgado la denuncia
que ocupa los dos primeros fólios, manifestando en ella que en un volúmen de poesías gallegas
publicado en esta ciudad por D. Manuel
Curros Enriquez, é impreso en la tipografía de A. Otero, se
escarnecía y hablaba en algunas de ellas en son de mofa del sagrado
nombre de Dios, haciendo de El el ridículo, y poniendo en su boca frases
vulgares; y como dicho volúmen constituye un folleto no
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político y no comprendido, por lo tanto, en la
ley de
imprenta vigente, solicitó se instruyese la correspondiente causa,
acompañando al efecto uno de los ejemplares de dicha obra.
2.º Resultando que, iniciado el oportuno sumario, se declaró
procesado á D. Manuel Curros Enriquez; y recibida declaración indagatoria,
confesó ser cierto era autor
de todas las poesías que contiene el referido folleto.
3.º Resultando que el ministerio fiscal propone la libre absolución del
procesado, con las costas
de oficio, y que se devuelvan al editor don Antonio Otero los
ejemplares secuestrados, con cuya petición se halla conforme
Ia defensa.
1.º Considerando que comete el delito contra el
libre ejercicio de los cultos, previsto
en el párrafo tercero del art. 240 del Código penal vigente el que
escarneciere, mofare ó burlare públicamente alguno de los dogmas ó
ceremonias de cualquier religión que tenga prosélitos en España.
2.º Considerando que es la religión católica,
apostólica, romana la del Estado, según el art. 11 de
la Constitución, la cual tiene, por lo tanto, prosélitos en España, y es la que profesan
la inmensa mayoría de los
españoles.
3.º Considerando que es verdad firme é
innegable, y por tanto dogma de la religión católica, apostólica, romana la existencia de Dios con
sus elevadísimos é infinitos atributos, y asimismo que el Pontíficado es la Cabeza
visible de la Iglesia católica y representante de Jesucristo en la tierra.
4.º Considerando que D. Manuel Curros Enriquez, autor del
folleto de poesias Aires d'a miña terra, expuso en las que llevan por
epígrafe Mirand' o chau, y ocupan los fólios del 115 al 123, conceptos
y frases que inducen al desprecio y mofa del Supremo Ser y del Sumo Pontífice.
5.º Considerando que es por lo tanto evidente
que tal hecho constituye el delito de que queda
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hecho mérito,
así como que es su autor el citado Sr. Curros.
6.º Considerando que, dada la circunstancia de
publicarse en el folleto dichas poesías altamente religiosas, como lo son
las que ocupan el fólio 7.º y siguientes, es presumible que, al publicar el referido Sr. Curros las que son
penables, como dicho queda, no ha tenido sin duda intención de causar un mal de
tanta gravedad como el que produjo, ó sea mofarse y burlarse hasta la
esfera á donde lo ha hecho del Criador del Universo y de la Cabeza visible
de la Iglesia.
7.º Considerando que teniendo que interpretarse
siempre
los hechos, en caso de duda, en favor del reo, no puede menos de tener que
tomarse en consideración en el caso de autos la circunstancia atenuante del
art. 9.º del Código penal citado, y
8.º Considerando que las costas es
forzoso imponerlas al autor de todo delito ó falta:
Vistos, además de
los artículos ya expresados, los 1.º, 11, 50, 62, 64, regla 2.ª del
82, 83, 84 y 91 del referido Códígo penal, y los 362, 363, 851 y 852 de la Compilación
de enjuiciamiento criminal, reformada por Real decreto de 6 de Mayo último;
Fallo que debo condenar como condeno á don Manuel Curros
Enriquez á la pena de dos años, cuatro meses y un dia de prisión correccional, y
muIta de 250 pesetas, con la accesoria de suspensión de
todo cargo y derecho de sufragio durante la condena, y las costas; debiendo
sufrir la prisión subsidiaria á razón de cinco pesetas por dia por lo que hace
á la expresada multa, caso de insolvencia, inutilizándose
los ejemplares del folleto que se ocuparon y obran en poder del
actuario, tan luego esta sentencia cause ejecutoria. Pues por ella, la cual se
eleve en consulta á la superioridad con todos los antecedentes, citadas y
emplazadas las partes por término de diez dias, lo pronunció, mandó y
firma su señoría, de que yo el escribano doy fé. Manuel Mella; Gabriel
Sotelo.
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